Amplia difusión de Ley que moderniza el sistema de relaciones laborales

Una intensa y masiva difusión a trabajadores, dirigentes y empleadores de diversos rubros económicos lleva a cabo el seremi del Trabajo y Previsión Social, Pablo Rojas, junto a la Dirección Regional del Trabajo para dar a conocer los detalles de la Ley 20.940 que moderniza el sistema de relaciones laborales.

La autoridad regional del Trabajo, ha informado sobre los 13 ejes que contemplan la ley a compañías como Cencosud, Aguas Antofagasta, Minera Zaldívar, Puerto Mejillones, Puerto Angamos, Ultraport, entre otros. Esto en el marco de la entrada en vigencia de la ley en abril próximo.

También ha hecho hincapié en cuatro importantes hitos de la reforma, uno de ellos es el enfoque de género, donde se garantiza la representación de la mujer en directorios sindicales y mesa de negociación colectiva.

Otro aspecto relevante, es el derecho a huelga que prohíbe el reemplazo interno y externo de trabajadores. Como también la contratación directa o indirecta de los trabajadores en huelga de una empresa contratista o subcontratista, por parte de la empresa principal. Se reconoce el derecho de reintegro de los trabajadores, estableciendo criterios diferenciadores por tamaño de empresa para hacerlo efectivo y ello no afecta el quórum de la huelga.

La autoridad regional del Trabajo, explicó que también se establece como práctica desleal el cambio de establecimiento de un trabajador durante la huelga. Se reconoce el derecho de los no huelguistas a seguir prestando servicios y se prohíbe impedir durante la huelga, por medio de la fuerza, el ingreso a la empresa del personal directivo o de trabajadores no involucrados en ella.

Un tercer punto dice relación con el derecho a la información periódica y específica para negociación colectiva distinguiendo entre tamaño de empresa.

En la gran y mediana empresa, la información periódica deberá ser entregada siempre que cuente con cinco o más trabajadores en cada cargo o función, se asegure la reserva de la información individual de cada trabajador y no infrinja lo dispuesto en el artículo 154 bis de este Código.

SERVICIOS MÍNIMOS

El seremi Pablo Rojas, también detalló que existe un nuevo proceso para establecer los servicios mínimos en caso de huelga. El empleador propone en respuesta al contrato colectivo, los trabajadores afiliados al sindicato que deben conformar los equipos de emergencia.

En este sentido, el sindicato debe responder dentro de 48 horas y si no responde se entiende aceptada la propuesta. Si existe negativa o discrepancia en el número o identidad de los trabajadores del sindicato respectivo que se proponen, dentro de los cinco días siguientes el empleador puede solicitar a la Inspección del Trabajo que decida en un plazo no mayor a los 10 días.

La resolución, que se notifica por correo electrónico, solo puede ser objeto de reposición, ante la misma Inspección del Trabajo y no procede instancia judicial.