El seremi del Trabajo y Previsión Social, Pablo García Gajardo, anunció que este domingo 30, durante el proceso de elecciones primarias, la Dirección del Trabajo fiscalizará el feriado obligatorio para los trabajadores del comercio que corresponda y el permiso para sufragar.
En ese sentido, informó que para facilitar las denuncias de los trabajadores, la Dirección del Trabajo ha dispuesto un banner en su sitio web www.direcciondeltrabajo.cl. Además, durante ese día estará habilitado el call center 600 450 4000.
“Hacemos un llamado a los trabajadores a denunciar en caso que se vulnere su derecho a votar durante estas primarias. Todos quienes desean participar de este proceso y que ese día estén laborando, tienen permiso de dos horas que no deben ser descontadas de las remuneraciones”, enfatizó García.
La autoridad regional del Trabajo, recordó que el día de la jornada electoral centros comerciales como el mall deben permanecer cerrados, ya que es feriado obligatorio para los trabajadores de este tipo de establecimientos que operen bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
Este descanso legal, se prolonga entre las 21 horas del sábado 29 y las 06 horas del lunes 01 de julio, salvo que en las empresas haya turnos rotativos. En este caso, se puede trabajar entre las 21 y las 24 horas del día sábado o entre las 0:00 y las 06:00 horas del día lunes.
MULTAS
El director regional del Trabajo, Marcelo Pizarro San Martín, informó que en el caso que no se respete el feriado obligatorio las multas fluctúan entre 9 y 40 UTM (desde $ 360.000 a montos superiores a $ 1.600.000). Estas sanciones varían dependiendo de si las empresas tienen entre 1 y 49, 50 y 199 o 200 y más trabajadores, respectivamente.
En tanto, en caso de no otorgar permiso para sufragar y de aplicar descuentos a las remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras designados para cumplir funciones cívicas, las multas son desde 8 a 20 UTM y también depende del número de trabajadores de las empresas. (Es decir, desde $320.000 a un monto superior a $800.000).
Por abrir locales que funcionan en un centro comercial bajo una misma razón social o personalidad jurídica, las multas son entre 10 a 60 UTM (desde $400.000 a más de $2.400.000), dependiendo de si las empresas tienen entre 1 y 49, 50 y 199 o 200 y más trabajadores.
Todas las multas son por empresa, no por trabajador en infracción.