Autoridades del Trabajo informan cierre de centros comerciales durante proceso eleccionario municipal

El seremi del Trabajo y Previsión Social, Pablo Rojas Martínez, junto al director regional del Trabajo, Rubén Gajardo Morales, informaron que en el marco del proceso de elecciones municipales, de este domingo 23 de octubre, los trabajadores que prestan servicios de atención al público en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, el día de elecciones será uno de descanso obligatorio debido a lo estipulado en el Código del Trabajo.

Esto se aplica a quienes se desempeñan en mall, strip center y supermercados si están dentro de uno de estos recintos, lo mismo para las farmacias.

En este sentido, el seremi del Trabajo y Previsión Social, Pablo Rojas, explicó que estos centros comerciales deben cerrar a más tardar a las 21:00 horas del sábado 22 de octubre y permanecer en esa condición hasta las 06:00 del lunes 24. Ambas situaciones, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación de turnos de trabajo.

El director regional del Trabajo, Rubén Gajardo, informó que las sanciones establecidas por no cumplir con esta disposición fluctúan entre $460.000 (10 UTM) hasta los $2.759.940 (60 UTM) dependiendo del número de trabajadores de la empresa.

De esta forma, las sanciones se aplicarán por No otorgar el descanso y No respetar el horario de cierre de los centros comerciales. Las multas son de 10, 40 y 60 UTM para cada caso, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49, 50 y 199 o 200 y más trabajadores. Es una infracción gravísima.

DERECHO A SUFRAGIO

Las autoridades del Trabajo explicaron que en el caso de los trabajadores que deban laborar el día electoral, la ley les permite contar con el tiempo necesario para concurrir a sufragar, si desean hacerlo.

Según el artículo 155 de la Ley N°18.700, “ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores”.

Así, los trabajadores podrán ausentarse durante 2 horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.

Cabe destacar, que en el caso de no permitir ausentarse 2 horas para ejercer el derecho a sufragio la sanción es de 9, 30 y 40 UTM, dependiendo del número de trabajadores de la empresa si tiene entre 1 y 49, 50 y 199 y 200 o más empleados.

PERMISO PARA CUMPLIR LABORES CÍVICAS

Aquellos trabajadores que deban laborar el día electoral y que hayan sido designados vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegado de la Junta Electoral, deberán contar con el permiso de sus empleadores para cumplir con su labor cívica “por el día de la elección”, sin descuento de sus remuneraciones.

En el caso que los empleadores no otorguen los permisos necesarios al trabajador, la sanción establecida es de 9, 30 y 40 UTM, dependiendo del número de trabajadores de la empresa entre 1 y 49, 50 y 199 y 200 o más.

FISCALIZACIÓN

El director regional del Trabajo, Rubén Gajardo, señaló que se fiscalizarán las denuncias recibidas a través del banner en el sitio institucional www.direcciondeltrabajo.cl o llamadas al Centro de Atención Laboral 600 450 4000.