Autoridades del Trabajo llaman a respetar feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de Mayo

Un llamado a respetar el feriado irrenunciable de este 1° de mayo para el sector comercio realizó el seremi del Trabajo y Previsión Social, Pablo Rojas, junto al Coordinador inspectivo regional de la Dirección del Trabajo, Gonzalo Laprida.

En la oportunidad, el seremi explicó que este feriado se inicia a las 21:00 horas del día 30 de abril “lo que significa que los establecimientos, ya sean supermercados, tiendas y recintos como el mall deben estar cerrados en dicho horario sin trabajadores y público en su interior. Nuestros trabajadores tienen derecho a descansar y disfrutar junto a su familia este día feriado”, recalcó.

Las autoridades dialogaron con trabajadores de Tienda Vaticano, informando la normativa y quienes a la vez destacaron el cumplimiento de su empleador con esta disposición legal.

El seremi Pablo Rojas, sostuvo que se exceptúan de este derecho, los trabajadores que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets y casinos de juegos.

Tampoco es aplicable para trabajadores de gasolineras; servicentros y farmacias de urgencia o de turno.

FISCALIZACIÓN

La Dirección del Trabajo, tendrá operativos de fiscalización a nivel regional para el día 30, informó el Coordinador inspectivo del organismo, Gonzalo Laprida. Esto con el fin de verificar el cumplimiento de la ley en cuanto al cierre de los locales comerciales previo al feriado y otro equipo de fiscalización de turno, para efecto de verificar que los empleadores cumplan con respetar el feriado del 1° de mayo.

Las autoridades, destacaron el alto cumplimiento de los empleadores de la región con la ley, sin perjuicio que se ha registrado algún tipo de infracción, como sucedió el pasado feriado del Censo donde se cursaron infracciones a dos locales comerciales.

MULTAS

En caso de infringir la norma las multas van de los $233.235 hasta $932.940 por cada trabajador afectado por la infracción. Es decir, entre 1 a 49 trabajadores, la multa es de 5 UTM por cada trabajador afectado, entre 50 a 199 de 10 UTM y 200 o más empleados la sanción alcanza 20 UTM.

En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 30 de abril, las multas van de $466.470 hasta $2.798.820 por empresa.

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

Cabe señalar, que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante el feriado.