- También informaron que el 24 de diciembre, el comercio debe cerrar como máximo a las 20:00 horas.
Comunicado de prensa
Antofagasta, 20 de diciembre 2013.
El seremi del Trabajo y Previsión Social, Pablo García, junto al director regional del Trabajo, Marcelo Pizarro, hicieron un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable del 25 de diciembre para el sector comercio.
Las autoridades recorrieron diversos establecimientos comerciales de Antofagasta, haciendo entrega de volantes informativos a los trabajadores sobre sus derechos laborales e informando el cierre del comercio para el 24 de diciembre.
En este sentido, el seremi enfatizó que “como Gobierno queremos conciliar la vida laboral y familiar. Este 24 de diciembre el sector comercio deberá cerrar sus puertas máximo a las 20 horas, eso significa que en ese horario ningún trabajador debe permanecer en su lugar de trabajo. Es importante que la comunidad también colabore realizando con antelación las compras y permitir sin retrasos el descanso de los trabajadores”.
Agregó que quedan excluidos de la normativa quienes trabajen en clubes o restoranes, locales de entretención como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabaret, casinos de juego y lugares de juego legalmente autorizados. En igual situación, están quienes laboran en expendio de combustibles, farmacias de urgencia o que cumplen turnos fijados por la autoridad sanitaria. Lo mismo rige para los que trabajan en las “tiendas de conveniencia” si junto con la venta directa también elaboran alimentos preparados, como hot-dog, sándwiches preparados y café.
MULTAS
El director regional del Trabajo, sostuvo que “se están realizando las fiscalizaciones al comercio para velar el cumplimiento de la extensión horaria en Navidad. También estaremos fiscalizando el cierre del 24 de diciembre y el feriado obligatorio para los trabajadores dependientes del comercio”.
En la oportunidad, explicó que los empleadores que no respeten el día 25 como feriado obligatorio se exponen a multas por cada trabajador en infracción y va a depender de si la empresa tiene entre 1 y 49, 50 y 199 y 200 y más trabajadores, aplicándose respectivamente 5 UTM ($203.860), 10 UTM ($407.720) y 20 UTM ($815.440).
En caso que no se respete la extensión horaria, la cual establece que los trabajadores no podrán trabajar más allá de las 23 horas durante los 15 días anteriores a Navidad, las multas se aplican por empresa y de acuerdo al número de trabajadores.
De esta forma, si se excede el máximo de 45 horas semanales de la jornada ordinaria legal o exceder el máximo de 2 horas extras por día, las multas son de 10 UTM ($407.720), 40 UTM ($1.630.880) y 60 ($2.446.320) UTM, respectivamente.