Un llamado a respetar los feriados obligatorios e irrenunciables del comercio este 18 y 19 de septiembre hizo el seremi del Trabajo y Previsión Social, Pablo Rojas, junto al director regional del Trabajo, Rubén Gajardo.
Las autoridades llegaron hasta el centro comercial de Mall Plaza Antofagasta para difundir los derechos de los trabajadores entregándoles folletería informativa. En la oportunidad, ambas autoridades destacaron el alto cumplimiento a nivel regional de parte de los empleadores del comercio con los descansos de Fiestas Patrias.
El seremi del Trabajo, precisó que “el feriado irrenunciable comienza el 17 de septiembre a partir de las 21:00 horas, horario donde los locales comerciales deben estar cerrados, es decir, sin público y trabajadores al interior del recinto. Queremos que nuestros trabajadores puedan disfrutar, como se merecen, junto sus familias estas Fiestas Patrias”.
Este descanso termina a las 06:00 horas del día 20 de septiembre, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.
EXCEPCIONES
Por su parte el director del Trabajo, informó que se exceptúan de este derecho los trabajadores que se desempeñan en restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub y casinos de juegos, farmacias de urgencia o de turno fijadas por la autoridad sanitaria y tiendas de conveniencia adosadas a bombas bencineras, siempre que elaboren allí mismo alimentos consumidos por sus clientes.
También, desde ahora, la ley incluye en esta excepción a quienes trabajan en cabarets y locales comerciales de aeropuertos y aeródromos.
En ese te sentido, el director regional del Trabajo explicó que a partir de estas Fiestas Patrias cambiará el régimen de trabajo en feriados para este sector de trabajadores del comercio.
Esto, porque los trabajadores que hasta ahora debían laborar durante los feriados obligatorios e irrenunciables deberán descansar en los festivos del año siguiente, si es que siguen contratados por el mismo empleador.
Así lo establece la ley N°20.918 que modificó el artículo 2° de la ley N°19.973 y que está vigente desde el 30 de mayo pasado.
Hasta ahora estos trabajadores debían trabajar todos los años en cada uno de los feriados ya citados. Sin embargo, con la modificación legal, deberán laborar estos feriados un año y descansar el siguiente, siempre que mantengan el mismo empleador.
Como la ley ya está vigente, los empleadores de este tipo de comercio deberán adecuar los turnos de sus trabajadores para facilitar la alternancia de trabajo y descanso año por medio.
MULTAS
El director regional de la Dirección del Trabajo, Rubén Gajardo, informó que el 17 de septiembre habrá un equipo a cargo de fiscalizar el cierre anticipado del comercio y además existirá un equipo de turno en el evento que trabajadores denuncien que lo obliguen a trabajar los días festivos.
También sostuvo que los empleadores que no respeten los feriados obligatorios las multas van de los $229.995 hasta $919.980 por cada trabajador afectado por la infracción, la cual se aplica dependiendo del número de trabajadores de la empresa.
-De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.
-De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.
-De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.
En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas van de $459.990 hasta $2.759.940 por empresa.
-De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
-De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.
-De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.
Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.
Las autoridades informaron que en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl se mantendrá abierta entre el 17 y 19 de septiembre una sección para hacer denuncias u obtener información sobre la normativa legal vigente.
Cabe destacar, que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante el feriado.