Con el fin de proteger a quienes han perdido sus fuentes laborales y por consiguiente se han visto impedidos en cumplir con sus obligaciones comerciales o bancarias, se publicó la ley 20.463 que modifica el artículo 17 de la ley 19.628 sobre la Protección a la Vida Privada.
Esta disposición legal, según enfatizó el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social, Pablo García Gajardo, prohíbe a las entidades responsables que administran banco de datos personales a publicar o comunicar protestos o morosidades de los trabajadores y trabajadoras cuando éstos se originaron en el periodo de cesantía del deudor.
“El objetivo es fortalecer el empleo, de manera que aquellos trabajadores que se encuentren cesantes puedan acceder a puestos de trabajo sin ningún tipo de discriminación a causa de deudas que no han logrado cubrir por estar desempleados”, puntualizó la autoridad.
Para dar cumplimiento a esta normativa, la Administradora de Fondos de Cesantía informará los datos de sus beneficiarios al Boletín de Informaciones Comerciales, sólo mientras susbsistan sus beneficios, para que éste bloquee la información concerniente a tales personas.
En caso de aquellos que no se encuentren incorporados al seguro de cesantía, deberán acreditar dicha condición ante el Boletín de informaciones Comerciales junto al finiquito extendido en forma legal. Este procedimiento de igual forma se aplica a quienes no cuentan con su finiquito por disputa judicial pendiente, para lo cual deberán contar con el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo.
Renovación
Este derecho al cual pueden acceder los trabajadores cesantes, es por tres meses renovable hasta por una vez. Para que opere dicha renovación, se deberá adjuntar una declaración jurada del deudor en la que manifieste que mantiene su condición de cesante. El bloqueo de datos será sin costo para el deudor.
García advirtió que no se procederá al bloqueo de datos respecto de quienes consignen anotaciones en el sistema de información comercial durante el año anterior a la fecha de término de su relación laboral.
Cabe destacar, que las entidades responsables de la administración de bancos de datos personales no podrán señalar bajo ninguna circunstancia, signo o caracterización que la persona se encuentra beneficiada por esta ley