Seremi del Trabajo: “horario del comercio sólo se puede extender hasta 2 horas diarias previo a Fiestas Patrias”

De acuerdo al feriado irrenunciable de Fiestas Patrias el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Pablo García Gajardo, aclaró que las empresas del sector comercio tales como supermercados y establecimientos comerciales sólo pueden pactar un máximo de dos horas extras diarias en los días previos a las celebraciones.

La autoridad regional del Trabajo, recalcó que la extensión horaria debe ser hecha de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, y debe quedar por escrito. “Hago un llamado a los empleadores a respetar la normativa, queremos que sean más las empresas que den cumplimiento a la ley y no sumar multas por no respetarla”.  

Agregó que es muy importante que los consumidores se programen con tiempo para sus compras. “Esto implica que los consumidores tengan los recursos, y para eso también hacemos un llamado a que los empleadores hagan un esfuerzo para que los aguinaldos se paguen a tiempo”.

 Fiscalizaciones

El seremi también anunció, que la Dirección del Trabajo a través de la Inspección está desarrollando un completo plan de fiscalizaciones, las cuales se intensificarán los días 17,18 y 19 de septiembre.

Recalcó que las multas son severas por cada trabajador dependiente que labore esas jornadas arriesgando sanciones de 5 a 20 UTM. La autoridad sostuvo que el 18 y 19 quedan exceptuados de esta ley los locales comerciales atendidos por sus propios dueños, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, fondas, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Además de expendios de combustibles y farmacias de turno.

García enfatizó que en el caso que sea vulnerada la norma los trabajadores pueden realizar denuncias en forma on line a través del sitio www.direcciondeltrabajo.cl.

Las multas a las que se exponen las empresas por exceder las dos horas extras al día previo a Fiestas Patrias, o por no poner por escrito esta extensión, son las siguientes:

-POR EXCEDER EL TOPE DE 2 HORAS EXTRAS POR DÍA

Empresas desde 1 hasta 49 TRABAJADORES, 1 A 10 UTM (De $ 38.557 a $ 385.570)

Empresas desde 50 hasta 199 TRABAJADORES, 2 A 40 UTM (De $ 77.114 a $ 1.542.280)

Empresas desde 200 hasta MÁS TRABAJADORES, 3 A 60 UTM (De $ 115.671 a $ 2.313.420)

-NO PACTAR POR ESCRITO:

Empresas desde 1 hasta 49 TRABAJADORES, 1 A 10 UTM (De $ 38.557 a $ 385.570)

Empresas desde 50 hasta 199 TRABAJADORES, 2 A 40 UTM (De $ 77.114 a $ 1.542.280)

Empresas desde 200 Y MÁS TRABAJADORES, 3 A 60 UTM (De $ 115.671 a $ 2.313.420)