Seremi del Trabajo anuncia que continuarán las fiscalizaciones al sector comercio en Año Nuevo

El Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social, Pablo García Gajardo, anunció que continuarán las fiscalizaciones de carácter sancionatoria al sector dependiente del comercio este 31 de diciembre y 01 de enero, con el fin de velar por el cumplimiento a Ley 20.215 que regula la jornada laboral en Año Nuevo.
Respecto a las visitas inspectivas realizadas previa y durante a Navidad, la autoridad sostuvo que arrojaron un balance positivo, puesto que los empleadores del sector comercio de la Región de Antofagasta otorgaron un correcto cumplimiento a la normativa que rige para estas festividades. “De hecho, sólo una empresa en Antofagasta, de las 80 que se fiscalizaron a nivel regional, fue sancionada por abrir sus puertas el 25 de diciembre, siendo multada con un total de 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).”
En este sentido, García señaló que es importante recordar que el 01 de enero es feriado obligatorio e irrenunciable, por lo tanto ningún trabajador dependiente del sector comercio debe laborar ese día, de lo contrario se aplicarán las sanciones respectivas a las empresas que infrigen la ley.
Agregó que la disposición legal es clara en señalar, que previo al feriado del 01 de enero los trabajadores no pueden trabajar más allá de las 20 horas, ante esto los cierres de los establecimientos comerciales se deben realizar con la debida antelación.
DENUNCIAS
El Director Regional del Trabajo, Marcelo Pizarro San Martín, manifestó que los trabajadores y trabajadoras que sienta vulnerados sus derechos pueden denunciar en forma on line a través del sitio www.direcciondeltrabajo.cl, donde se habilitará un link especial para este efecto el 01 de enero. También pueden contactarse a la línea 600 450 4000 del centro de atención laboral.
Asimismo, enfatizó que las empresas que no cumplan con lo dispuesto en la normativa, se exponen a multas de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado en el caso que tuviere contratados hasta 49 trabajadores. Sin embargo, éstas aumentan a 10 UTM si el número de empleados asciende de 50 a 199 y en 20 UTM si tiene a más de 200 personas contratadas.
La Ley 20.215 no se aplica a clubes, restaurantes y los establecimientos de entretenimiento como cine, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets y casino de juego. Pizarro señaló que la norma también excluye a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.