Comunicado de prensa
Antofagasta, 17 de julio de 2014.
El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Pablo Rojas Martínez, destacó la promulgación de ley, firmada por la Presidenta Michelle Bachelet, que permitirá a los padres trabajadores el derecho a alimentar a sus hijos.
La iniciativa, según precisó la autoridad regional del Trabajo, tiene como objetivo fomentar la participación femenina en el mercado laboral. “La aprobación de esta nueva ley permite una corresponsabilidad parental muy importante, lo cual como Gobierno nos alegra poder conciliar la vida familiar y el trabajo. Estamos avanzando hacia un cambio cultural que considera hoy al padre en igualdad de derechos y deberes a la hora de hacerse cargo del cuidado de sus hijos”.
Cabe destacar, que este permiso se debe hacer efectivo 30 días antes que termine el posnatal, mediante un documento con el acuerdo entre padre y madre trabajadores. “Ambos podrán acordar que sea el padre quien se acogerá el beneficio y dicho conceso deberá ser comunicado por escrito a los dos empleadores y enviar copia a la Inspección del Trabajo respectiva”, manifestó el Seremi.
De esta forma, el padre tendrá derecho de disponer de, a lo menos, una hora al día, para alimentar a sus hijos menores de 2 años. Este tiempo de alimentación se considera trabajado por el padre.
El derecho de alimentación, podrá ser ejercido por el padre en cualquier momento dentro de la jornada o parcelarla; o bien postergando o adelantando en media hora el inicio o término de la jornada.
El Seremi del Trabajo, Pablo Rojas, agregó que este derecho puede ser ejercido en la sala cuna o donde se encuentre el menor. “Este es un derecho irrenunciable y se le aplica a todos los trabajadores, aun cuando no gocen de derecho a sala cuna en su lugar de trabajo”, enfatizó.
El padre trabajador ejercerá el referido derecho cuando tuviere la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada, cuando la madre hubiere fallecido o estuviere imposibilitada de hacer uso de él.
También se extenderá a quienes tengan la tuición de un menor por sentencia judicial, así como a aquellos que tengan la tuición o cuidado de acuerdo a la Ley de Adopción o como medida de protección conforme a la Ley de Menores, extendiéndose también este derecho a sus cónyuges.