Seremi del Trabajo destaca proyecto de ley que declara feriado irrenunciable el próximo 19 de septiembre

A un paso de ser aprobado el proyecto de Ley impulsado por el Gobierno que  establece el 19 septiembre como feriado irrenunciable para los trabajadores y trabajadoras del sector dependiente del comercio, el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Pablo García Gajardo, valoró el consenso que hasta ahora se ha logrado en el Congreso con esta iniciativa.

“Las Fiestas Patrias son muy importantes para los chilenos, muchas personas viajan y quieren pasarlo con sus familias”, enfatizó. La autoridad regional del Trabajo, agregó que con esta medida no hay perjuicio para el comercio “tal como lo ha dicho la ministra Matthei respecto a las ventas, las personas pueden prepararse, comprar anticipadamente y realmente el beneficio para las familias es mayor. Los trabajadores tienen derecho a pasarla bien, descansar con sus familias y eso está por encima de las ventas”.

Actualmente, son irrenunciables los feriados del 1 de enero, 1 de mayo, 18 de septiembre y 25 de diciembre, por lo cual de ser aprobada la iniciativa de Gobierno, este año tendrá cinco días en el cual ningún trabajador puede renunciar al descanso.

Sólo quedan exceptuados de este feriado irrenunciable aquellos trabajadores que laboran en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. La norma tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Situación de locales pertenecientes a servicentros

Si el establecimiento se limita a la venta de productos y mercaderías en existencia, los dependientes que realizan dicha labor y aquellas relacionadas pueden ser calificados como trabajadores del Comercio y , por tanto, tienen derecho al feriado obligatorio e irrenunciable que recaen en el día 18 de septiembre de cada año y, excepcionalmente, en el día 19 de 2011.

Si el establecimiento realiza tanto la venta de productos y mercaderías de los productos, como asimismo, elabora alimentos (hot-dog- café y vende  bebidas y sandwichs preparados) que son consumidos por el cliente en el propio local, estos establecimientos podrían encuadrarse en el concepto de restaurant, y por tanto, los dependientes que realicen tal atención no les corresponde hacer uso de  en forma obligatoria de los feriados obligatorios del 18 de septiembre de cada año y excepcionalmente, el día 19 de 2011.

Sanciones

Cabe señalar que si un empleador infringe esta norma, será sancionado con multas a beneficio fiscal de 5 UTM ($192.785) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores. Si los contratados son 50 o más, la multa sube a 10 UTM ($385.570) por cada afectado, y a 20 UTM ($771.140) cuando en la empresa hay 200 o más contratados.

García hizo un llamado a los trabajadores a denunciar si no se respeta esta normativa, durante el 18 y 19 si es aprobado, puesto que es un derecho establecido por ley. En caso de incumplimientos, invitó a visitar el sitio www.direcciondeltrabajo.cl para hacer sus denuncias de forma on line.