Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de Mayo para los trabajadores del sector comercio hizo el seremi del Trabajo y Previsión Social, Álvaro Le Blanc Tapia.
Junto a la Dirección Regional del Trabajo llegó hasta Mall Plaza Antofagasta para dialogar con trabajadores y explicar los derechos laborales que contiene esta normativa, la cual establece que el descanso se inicia a las 21:00 horas del lunes 30 de abril y se extiende hasta el miércoles 02 a las 06:00 horas. “Para el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera es materia fundamental el respeto y resguardo de los derechos de los trabajadores, es por ello que llevaremos un proceso de fiscalización a partir del lunes 30 de abril, desde las 20:00 horas, a través de la Inspección del Trabajo y estaremos en terreno acompañando para verificar el cumplimiento de la normativa”
La autoridad regional del Trabajo, explicó que son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
En este sentido, quedan exceptuados quienes se desempeñan en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados. Se extiende a establecimientos de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Como compensación, desde fines de mayo de 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de mayo sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 1° de mayo del 2017 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
MULTAS
En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($236.980) hasta 20 UTM ($947.920) por cada trabajador afectado por la infracción.
Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus funciones y abandonar su lugar de trabajo.
En el caso del comercio que no mantenga cerrado desde la víspera del feriado, lunes 30 de abril desde las 21:00 horas y hasta las 06:00 del día miércoles 2 de mayo, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, las multas van desde 10 UTM ($473.960) hasta 60 UTM ($2.843.760) por empresa.
Es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.
El seremi del Trabajo y Previsión Social, Álvaro Le Blanc, informó que el sitio web de la Dirección del Trabajo www.dt.gob.cl tendrá habilitado un banner a partir de las 20:00 horas del día 30 de abril, hasta las 20:00 horas del 1° de mayo, que permitirá a los trabajadores del comercio realizar sus denuncias y obtener información relativa al feriado obligatorio e irrenunciable.