Con el fin de resguardar los derechos de los trabajadores y trabajadoras dependientes del sector comercio de la Región de Antofagasta, el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social, Pablo García Gajardo, hizo un llamado a los empleadores a dar cumplimiento a la Ley 20.215 que regula la jornada laboral en tiempos de Navidad.
Según explicó la autoridad, la disposición legislativa faculta al empleador para extender, en forma unilateral, la jornada de los trabajadores del comercio hasta dos horas diarias durante nueve días, distribuidos en los 15 días previos al 25 de diciembre. “Esto significa que los trabajadores y trabajadoras dependientes del comercio no podrán laborar más allá de las 23 horas durante los días comprendidos desde el 10 y hasta 23 de diciembre, ni después de las 20 horas el 24 y 31 de diciembre”.
Respecto a las horas que comprenda la extensión horaria, el seremi del Trabajo y Previsión Social, enfatizó que se pagarán como extraordinarias cuando se sobrepase el máximo establecido por ley, es decir, 45 horas semanales o la jornada convenida por las partes, si ésta fuera inferior.
Sanciones
En el caso de los empleadores que no cumplan con lo dispuesto en la normativa, se exponen a multas a beneficio fiscal de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado en el caso que tuviere contratados hasta 49 trabajadores. Sin embargo, éstas aumentan a 10 UTM si el número de empleados asciende de 50 a 199 y en 20 UTM si tiene a más de 200 personas contratadas.
García sostuvo que esta la Ley 20.215 no se aplica a clubes, restaurantes y los establecimientos de entretenimiento como cine, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets y casino de juego.
Señaló también que la norma excluye a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.