Seremi y Director del Trabajo llaman a empleadores a registrar contratos de trabajadoras de casa particular

El seremi del Trabajo y Previsión Social, Pablo Rojas, junto al director regional del Trabajo, Rubén Gajardo, hicieron un llamado a los empleadores de trabajadoras de casa particular a registrar los contratos de trabajo que estipula la nueva normativa, ya que este 31 de marzo finaliza el plazo que fija la obligación de establecerlos independiente del tipo de jornada que desarrollen.

El seremi, en compañía de dirigentas del Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular, lamentó que en Antofagasta a la fecha sólo se registran 8 contratos según las estadísticas de la Dirección del Trabajo y menos del 30% a nivel país. “Es importante aclarar que todos los empleadores, aunque ya cuenten con contratos vigentes, deben registrarlos ante la Inspección del Trabajo, ya sea de forma presencial o vía internet. Esto con el fin de ajustarlos a las nuevas exigencias”.

En tanto, el director regional del Trabajo, informó que una vez finalizado el plazo se iniciarán las fiscalizaciones respectivas y en caso que no se cumplan con la ley se aplicarán multas que fluctúan entre 10 y 60 UTM (entre 430 mil pesos y 2millones 500 mil pesos).

La presidenta del Sindicato de Trabajadoras Particulares de Antofagasta, Laura Acuña, quien lleva más de 60 años ejerciendo labor doméstica, agradeció al Gobierno “puesto que se está saldando una deuda de tantos años. Ahora esperamos que las trabajadoras puedan comprometerse a luchar por sus derechos, porque cuesta un poco que internalicen estos cambios. En especial, las trabajadoras extranjeras, quienes temen a que las despidan y terminan aceptando precarias condiciones. Incluso laboran sin contratos de trabajo”, enfatizó.

Las autoridades recordaron, que esta nueva normativa establece que las trabajadoras y trabajadores de casa particular no están obligados al uso de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores, en espacios públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales u otros de similar naturaleza.

Cabe destacar, que en la Región de Antofagasta y de acuerdo a la última encuesta de empleo INE (Noviembre 2014 – Enero 2015)  se registran 9.674 personas en labores de hogares privados con aseo doméstico, de las cuales 8.023 son mujeres y 1.651 son hombres.

 

CONTENIDOS DEL CONTRATO

El director regional del Trabajo, informó que los contratos deben estipular el tipo de labor a realizar (cocinar, limpiar, cuidar niños, etc.) Señalar el domicilio en que deben prestarse los servicios e indicar si el trabajador(a) se obliga al cuidado de personas que requieran especial atención.

En cuanto a las remuneraciones, se fijará de común acuerdo entre las partes. Sin embargo, el monto debe estar determinado en pesos y no puede ser inferior al ingreso mínimo legal.

La alimentación y habitación, son siempre de cargo del empleador y no son imputables a remuneración.

Hay que recordar que el contrato debe ser escriturado por el empleador dentro de los 15 días siguientes a la incorporación del trabajador(a) a sus labores. Pasado este plazo, se multará al empleador. Este contrato deberá ser firmado por ambas partes, quedando un ejemplar para el empleador y uno para el trabajador(a).

El empleador debe entregar una copia del contrato firmado en la Inspección del Trabajo correspondiente a su domicilio o en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl

 

DESDE NOVIEMBRE

Las normas que regirán desde el 21 de noviembre próximo tienen que ver con la jornada laboral y el descanso semanal.

En cuanto a la jornada de las trabajadoras puertas afuera será de 45 horas semanales, distribuibles hasta en 6 días. Adicionalmente, las partes voluntariamente podrán acordar hasta 15 horas semanales extras, que deberán ser remuneradas con un recargo del 50%.

Las trabajadoras puertas adentro no están sujetas a horario, pero deberán tener un descanso de 12 horas diarias, con un mínimo de 9 ininterrumpidas. Las horas de descanso que falten podrán hacerse durante la jornada y se entenderá incluido el tiempo de alimentación.

Asimismo, las trabajadoras puertas adentro tendrán derecho a descanso los días sábado, domingo y festivos. De común acuerdo, el descanso sabatino podrá acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana; en caso de acumularse deberá ser otorgado dentro del mismo mes.

También las partes podrán pactar por escrito que los días festivos podrán ser cambiados por un día de descanso distinto, pero no posterior a los 90 días siguientes de ese feriado. Ese descanso se pierde si no es cumplido dentro del período citado y tampoco puede compensarse por dinero.

La jornada de las trabajadoras puertas afuera, solo tienen derecho a un descanso semanal que incluye los días Domingo y también festivos.