El nuevo seguro será de cargo del empleador y de no cumplir con ello, arriesgarán sanciones. Los empleadores deberán además aplicar protocolos tipo propuestos por mutuales, con base en instrucciones del fiscalizador.
El Seremi del Trabajo y Previsión Social Patricio Sáenz, junto al director regional del Instituto de Seguridad Laboral Roberto Quintana, y funcionarios de la inspección provincial del trabajo, visitaron una serie de locales comerciales del centro de Angol, para entrevistarse tanto con el empleador como con sus trabajadores, y entregar detalles de recién lanzada Ley 21.342, que dispone Medidas de Protección para el Retorno Gradual y Seguro al Trabajo, en el marco de la crisis sanitaria por Covid-19, fruto de un acuerdo alcanzado entre el gobierno y la oposición.
Según Saénz “esta Ley por objetivo reforzar la protección de los trabajadores frente al COVID-19 en su retorno presencial al trabajo, ofrecer teletrabajo o trabajo a distancia para trabajadores de alto riesgo en salud y por motivos de cuidado, la eliminación del período de carencia de las licencias médicas por COVID-19 existente en licencias de menos de 11 días, y la creación de un seguro de salud y vida para aquellos trabajadores presenciales o semipresenciales que se contagien de la enfermedad”.
ALCANCES
En cuanto al seguro, este será de cargo del empleador, se deberá contratar anualmente, para cada trabajador con contrato, en ejercicio presencial o semipresencial, y financiará o reembolsará los gastos de hospitalización y rehabilitación en FONASA o en Isapres. Además, considera una indemnización en caso de fallecimiento de 180 UF.
En este sentido el seremi explicó que “con este seguro y otras medidas incluidas en esta normativa, no se busca otra cosa que proteger a los trabajadores en su retorno al trabajo en el contexto de la pandemia. Creemos que en el marco de esta emergencia sanitaria tanto el Estado como las empresas deben trabajar en conjunto para cumplir con responsabilidad de proteger a quienes son el principal motor de un país: sus trabajadores”, aseguró el Seremi.
Esta nueva ley obliga, además, a los organismos administradores del seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (OAL) a elaborar un “protocolo tipo” para sus empresas adheridas o afiliadas, basado en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). “Los empleadores que NO contraten el seguro deberán pagar las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, además de asumir sanciones, y las que NO cuenten con un protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19, no podrán retomar o iniciar la actividad laboral de carácter presencial”, puntualizó la autoridad.
Otro importante aspecto contenido en esta normativa es que se elimina la carencia de los 3 primeros días respecto del pago de licencias médicas por COVID-19, que hoy existe para enfermedades y accidentes comunes respecto de licencias inferiores a 11 días, lo que implica dar más cobertura de salud a las personas en momentos en que esta protección es clave para estar tranquilos y dar seguridad de que al volver al trabajo contamos con apoyo.