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Ministro (s) del Trabajo en La Araucanía: La ley “protege al personal de Bomberos
para que se pueda desempeñar sin perjuicio ni pérdida de remuneraciones”
El ministro (s) del Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo, reiteró,
la mañana de este miércoles en la Región de La Araucanía, el llamado a empleadores a permitir el
desempeño en el voluntariado en Bomberos a los trabajadores que ejerzan dicha labor, señalando que
tal actividad y los derechos laborales están protegidos por la ley. Asimismo, y en el marco de los
incendios que afectan a la zona sur del país, la autoridad instó a realizar formalmente las denuncias
respectivas en la Inspección del Trabajo más cercana, o a través del portal Mi DT de la Dirección del
Trabajo, www.dt.gob.cl.
“El objetivo de esta visita, en primer lugar, es respaldar y agradecer la acción de Bomberos en el combate
de la emergencia y, por el lado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, garantizar que el trabajo
que están desempeñando el día de hoy lo van a poder realizar de buena manera”, dijo Boccardo en un
punto de prensa, efectuado en la Bomba Germania de Temuco, junto a Carlos Ramírez, cuarto
comandante del Cuerpo de Bomberos de esa ciudad; el alcalde de Temuco, Roberto Neira; la seremi del
Trabajo y Previsión Social de La Araucanía, Claudia Tapia; y la directora regional del Trabajo, Carolina
Ojeda.
Junto con solidarizar con las familias afectadas por los incendios, la autoridad agregó que “el Código del
Trabajo protege al personal de Bomberos para que se pueda desempeñar (en esas labores) sin perjuicio
ni pérdida de remuneraciones”. Añadió que el “trabajo realizado durante la emergencia es conmutable
por el tiempo de trabajo no realizado en su lugar habitual y, lo más importante de todo, los empleadores
no pueden hacerlos volver a su lugar de trabajo de manera forzada, porque estarían incurriendo en una
infracción al Código Laboral”.
El ministro (s) sostuvo que la gran mayoría de los empleadores han acogido la legislación. No obstante,
indicó que, en caso de que ello no ocurra y de que existan presiones indebidas, se pueden hacer las
denuncias por las vías ya referidas para, a partir de ello, cursar multas que pueden llegar a las 60 UTM.
“No se han cursado multas (en la Región de La Araucanía). Sin embargo, por lo que hemos podido
recoger en distintas conversaciones, en algunos puntos han habido llamados al retorno. Creemos que el
llamado que ha hecho el Gobierno ha aclarado a los empleadores que esto no se puede realizar; pero
vuelvo a insistir, el llamado es al buen criterio y, en los casos en donde esto no exista, como Gobierno
vamos a ser implacables en asegurar que nuestros bomberos estén resguardados laboralmente y que
puedan desempeñar esta tarea que hoy día es central para todas las regiones del país”, declaró
Boccardo.
En efecto, los derechos laborales de quienes desempeñan el voluntariado en el Cuerpo de Bomberos y
que acuden a colaborar en emergencias, como los señalados incendios, están definidos tanto en el
Código del Trabajo como en la jurisprudencia evacuada por la Dirección del Trabajo (DT).
El artículo 66 quáter del Código del Trabajo establece que los trabajadores dependientes, con contratos
regidos por dicho cuerpo legal y aquellos funcionarios públicos del Estatuto Administrativo y los del
Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se “desempeñen adicionalmente como
voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante
accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral”.
“El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como
trabajado para todos los efectos legales. El empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida
como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el
artículo 160, número 4, letra a), de este Código, o como fundamento de una investigación sumaria o de
un sumario administrativo, en su caso”, añade la citada norma.
De igual modo, indica que el empleador podrá solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva la
acreditación de la circunstancia señalada en este artículo.
La jurisprudencia de la DT ratifica lo señalado. Un dictamen de la entidad fiscalizadora, del 31 de enero
de 2017, advierte que las y los voluntarios del Cuerpo de Bomberos están facultados para acudir a
llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada
laboral, sin ver afectada su fuente de trabajo ni sus remuneraciones.
Carlos Ramírez, cuarto comandante del Cuerpo de Bomberos de Temuco, sostuvo que “para nosotros
es muy importante que el Gobierno determine todas estas directrices para los bomberos, para poder
participar en las emergencias que nos corresponde, cuando son de largo aliento”.
Mientras, el alcalde de esa comuna, Roberto Neira, detalló que “los bomberos lo que están haciendo es
salvar la patria y eso tienen que entenderlo todas las personas que, de alguna u otra forma, tienen que
colaborar para que esto no siga creciendo y podamos prontamente, ojalá así sea, tener esta emergencia
controlada que ha afectado a miles de chilenas y chilenos”.