Seremi del Trabajo explica en terreno los alcances del acuerdo de ley reduce extensa jornada laboral de trabajadoras de casa particular

  • El acuerdo establece la reducción gradual de la jornada de 72 horas a 45 horas en un plazo de 3 años.

El seremi del Trabajo y Previsión Social, Patricio Sáenz, compartió un desayuno con representantes de la Asociación Nacional de Empleadas de Casa Particular (Anecap), ocasión en la cual explicó el acuerdo informado ayer por la titular de la Cartera, Evelyn Matthei, que reducirá gradualmente la extensión de la jornada laboral de las trabajadoras de casa particular, que hoy asciende a 72 horas semanales, muy por sobre las 45 horas de los demás trabajadores.

Sáenz destacó la iniciativa, que se alcanzó fruto del acuerdo entre el Ministerio del Trabajo; los sindicatos que representan a las asesoras del hogar; la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y un grupo de parlamentarios. El texto irá al Congreso en las próximas semanas para su discusión.

En lo medular, la autoridad regional explicó que la jornada para las trabajadoras de casa particular “puertas afuera” se reducirá de 72 a 45 horas semanales, de acuerdo a la siguiente gradualidad:

1° año: de 72 horas (jornada actual) a 60 horas semanales.

2° año: de 60 horas s 54 horas semanales.

3° año: de 54 a 45 horas semanales.

Además, se establece un descanso diario no imputable a la jornada de 30 minutos, y la existencia de una bolsa de horas de trabajo extraordinario de hasta 15 horas semanales, las que serán pagadas como horas extraordinarias; esto es, con un recargo de al menos un 50%.

Otras disposiciones del acuerdo son:

Descanso semanal: día domingo.

-El descanso dominical es obligatorio, de día completo y no fraccionable.

-Descanso adicional: dos días completos al mes.

Estos dos días adicionales al mes también son de carácter obligatorio. Sin embargo, previo acuerdo entre el empleador y la trabajadora, se pueden fraccionar en 4 medias jornadas y también se pueden acumular. En todo caso, se definirá una norma de resguardo que regule la forma en que se hará efectivo este descanso adicional en caso de que no exista acuerdo entre las partes en cómo distribuirlos dentro del mes correspondiente. Estos días deben tomarse dentro del mes respectivo y no se establece su caducidad.

-Descanso días festivos: se mantiene el régimen actual.

En relación a las asesoras del hogar “puertas adentro”, se acordó que el costo de la alimentación y habitación será de exclusivo cargo del empleador, además del otorgamiento de dos días más de descanso mensual.