El Seremi del Trabajo Sergio Núñez, junto al Director Regional del Trabajo, informaron a los trabajadores y transeúntes de la Galería Massman de Temuco respecto al feriado irrenunciables del día 18 y 19 de Septiembre.
El 18 de septiembre de cada año, constituye descanso obligatorio e irrenunciable para los dependientes del comercio, y por ende, ningún empleador puede exigir a estos trabajadores (as) labor alguna en dicho día, sin perjuicio de las excepciones legales.
* 19 de Septiembre de 2011: De acuerdo al artículo único del proyecto de ley aprobado por H. Congreso Nacional, Boletín 7900-13, este día también constituye feriado obligatorio e irrenunciable para estos trabajadores, pero sólo por el año 2011. (obs. A la espera de su promulgación y posterior publicación en el Diario oficial).
* Inicio y término del descanso de los días 18 y 19 de septiembre de 2011. El aludido descanso debe comenzar a las 21 horas del viernes 17 de septiembre de 2011 y terminar a las 6:00 horas del día 20 de septiembre del mismo año, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación de los turnos, caso este último en que podrán prestar servicios entre las 21 y 24 horas del 17 de septiembre o entre las 0:00 y las 6:00 horas del día 20 de septiembre, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.
* Excepciones : los días 18 y 19 de septiembre no constituyen días de descanso obligatorio e irrenunciable, respecto de los trabajadores del comercio que se desempeñen en :
a) Clubes y restaurantes;
b) Establecimientos de entretenimiento, tales como. cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
c) Expendio de combustibles, farmacias de urgencia, y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
* Los trabajadores(as) que se desempeñan en los establecimientos señalados en las letras precedentes, se encuentran obligados a trabajar en dichos días, sin perjuicio del descanso compensatorio que les corresponde impetrar por el trabajo efectuado en los días 18 y 19 de septiembre o del derecho de pactar una especial forma de distribución o de remuneración por tales día, en los términos del inciso 5º del citado artículo 38 del Código del Trabajo.
* Aquellos trabajadores que vean vulnerados sus derechos durante los días declarados feriados irrenunciables por la Ley, pueden realizar su denuncia a través de la página web www.direcciondeltrabajo.cl
Las infracciones a lo señalado precedentemente, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad legal de duplicar o triplicar la(s) multa(s) impuesta(s).