Seremi del Trabajo realiza llamado a los jóvenes a utilizar el Subsidio a la cotización del Trabajador Joven

Desde julio de 2011 entra en vigencia el Subsidio a la Cotización del Trabajador Joven, que beneficia a los trabajadores de 18 a 35 años, con remuneraciones inferiores o iguales  a 1,5 ingresos mínimos mensuales y con menos de 24 cotizaciones, continuas o discontinuas, enteradas en su Cuenta de Capitalización Individual.

 

1.      ¿Qué es el Subsidio a la Cotización?

Es un aporte económico fiscal que se depositará directamente en la Cuenta de Capitalización Individual (AFP) del trabajador(a). Su objetivo es aumentar los fondos previsionales que el joven ahorre durante sus primeros años de trabajo, y así mejorar el monto de su futura pensión. 

 

2.      ¿A quiénes está dirigido?

A todos los trabajadores jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:

ü       Tener entre 18 y 35 años de edad (hombres y mujeres).

ü       Recibir una remuneración igual o inferior a 1,5 ingresos mínimos mensuales (actualmente equivale a $258.000) IMM vigente hasta el 30 de junio 2011 $172.000

ü       Registrar menos de 24 cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas, en su Cuenta de Capitalización Individual (AFP).

ü       Tener las cotizaciones de Seguridad Social (AFP, Salud y Accidentes del Trabajo) pagadas o declaradas.

 

3.      ¿Cuál es el monto del beneficio?

El monto mensual de este subsidio equivale al 50% de la cotización previsional de un ingreso mínimo (actualmente $8.600).

 

4.      ¿Dónde solicitar el beneficio?

El Subsidio a la Cotización se solicita en el portal www.ips.gob.cl, en un Centro de Atención del Instituto de Previsión Social (ex INP) o en la AFP en la cual esté afiliado el trabajador.

5.      ¿Por cuánto tiempo se deposita este subsidio en la Cuenta de Capitalización Individual (AFP) del trabajador?

El subsidio solo se entregará durante las primeras 24 cotizaciones que se registren en la Cuenta de Capitalización Individual (AFP) de cada trabajador. No es necesario que sean cotizaciones continuas, el beneficio se entrega hasta completar las 24 cotizaciones, no importando si existen lagunas intermedias.

 

6.      Si el trabajador aumenta su remuneración por sobre 1,5 Ingresos Mínimos Mensuales ¿Pierde el Subsidio?

No. El trabajador mantendrá el beneficio, siempre que la remuneración aumente como máximo hasta dos ingresos mínimos y que este incremento se produzca a partir del décimo tercer mes (13) de recibir el beneficio. Si el aumento de la remuneración supera los dos ingresos mínimos, no tiene derecho al depósito del beneficio en su cuenta.

 

7.      ¿Es incompatible este beneficio con el Subsidio al Empleo Joven que entrega el SENCE?

No, para el trabajador este subsidio no es incompatible con el Subsidio al Empleo Joven que entrega el SENCE.

 

8.      ¿A partir de qué fecha se percibirá el pago del Subsidio a la Cotización?

El beneficio se devenga a partir de la fecha de solicitud, siempre que se cumpla con todos los requisitos que exige la ley, los que se verifican mes a mes. Dado que uno de estos requisitos es registrar las cotizaciones de seguridad social pagadas o declaradas, la comprobación de este requisito implica un desfase en el pago, por tanto, quienes soliciten el beneficio en julio,  recibirán pago, de corresponder, a partir de septiembre 2011.

 

9.      ¿Cómo se transferirán los montos a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)?

El IPS disponibilizará los montos que correspondan al Subsidio a la Cotización en la respectiva AFP en donde se encuentre afiliado el trabajador. La AFP, a su vez, deberá enterarlos en la Cuenta de Capitalización Individual del trabajador.

 

10.¿Se le aplicará el cobro de comisiones por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a este Subsidio?

No. El Subsidio a la Cotización estará exento del cobro de comisiones por parte de las AFPs.

 

11.¿Dónde obtener más información sobre el Subsidio a la Cotización?

Para consultas y más información, llame gratis al 800 64 60 90 o visite los sitios Web www.ips.gob.cl o www.previsionsocial.gob.cl.