40 Horas es despachado a ley

• El proyecto, que se originó de una moción parlamentaria en 2017, fue reactivado por el gobierno del Presidente Gabriel Boric en agosto del año pasado.

Arica y Parinacota, 12 de abril de 2023.- Con 127 votos a favor, la Cámara Baja del Congreso despachó este martes pasado a ley el proyecto que reduce la jornada laboral de 45 a 40 horas por semana. La iniciativa se encontraba en su tercer y último trámite legislativo, tras ser visado por el Senado en marzo.

Delegado Presidencial Regional, Ricardo Sanzana Oteíza, se refirió al compromiso de Gobierno de promulgar la ley antes del 1 de mayo, fecha tan especial para las y los trabajadores. “40 Horas es calidad de vida. personas y familias podrán pasar más tiempo de calidad con sus hijos e hijas. Por eso como Gobierno trabajamos con mucha urgencia pensando en el bienestar de las personas. Un ejemplo claro de que si actuamos con unidad, podemos entregar soluciones en beneficio directo de las personas y sus familias”.

Por su parte, la seremi del Trabajo y Previsión Social valoró la aprobación y señaló que “esta iniciativa, pronta a convertirse en ley, es el fiel reflejo de lo que en un minuto algunos agoreros dijeron que era imposible, hoy es posible. Cuando somos capaces de sentarnos a conversar y trabajar en la línea del tripartismo para el bien común, se puede. Aportar a la calidad de vida de las y los trabajadores obedece a la política del buen vivir, y por supuesto, de lo que la ciudadanía anhela. Recomponer el tejido social desde este tipo de políticas públicas le hace bien al país, a los trabajadores, y por cierto, a la política, que hoy mostró en el Congreso un acuerdo transversal en la necesidad de contar con mejores condiciones en el mundo laboral. A nivel nacional han sido más de 500 las empresas que han decidido cambiar su jornada laboral a 40 horas, por lo que esperamos que en nuestra ciudad podamos contar con esa misma energía y convicción para aportar al trabajo decente”.

“Debemos recordar que este proyecto estuvo 6 años en tramitación en el Congreso, y el Presidente Gabriel Boric decide ponerlo como prioridad en la agenda del trabajo decente. Solo en dos oportunidades se han realizado regulaciones de jornada, en 1920, donde se pasó de una jornada de más de 50 horas laborales a 48, luego en 2001, que se aprobó la reducción de 48 a 45 horas semanales y hoy, en 2023 que pasamos de las 45 a las 40. En esta iniciativa se escucharon a todos los sectores para llegar a los acuerdos necesarios, y que ya prontamente será ley de la República”, agregó la seremi.

Cabe recordar que el proyecto ingresó en 2017, como una moción parlamentaria de la diputada Karol Cariola y la entonces diputada Camila Vallejo, actual ministra. En agosto de 2022, el gobierno del Presidente Gabriel Boric reactivó el proyecto en la comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, al introducir una serie de indicaciones.

El seremi de Gobierno, Nicolás González Gutiérrez, también valoró la iniciativa recientemente aprobada gracias a un acuerdo transversal entre los parlamentarios, en donde las autoridades de Gobierno y en especial, la ministra Jeannette Jara, trabajaron para reactivar el proyecto y generar una serie de indicaciones. “Tras seis años desde que fue presentado el trámite legislativo de las 40 horas, hoy se ha hecho realidad, y esto fue posible gracias a un intenso trabajo y largas jornadas de diálogo para mejorar la propuesta y lograr consensos. Este es un proyecto que está pensando en las familias; niñas y niños que necesitan más tiempo con sus padres, tal como lo decía el Presidente Gabriel Boric. Seguiremos avanzando para mejorar la calidad de vida de todos y todas”.

Detalles del proyecto
La reducción de jornada laboral aplicará a todos los trabajadores regulados por el Código del Trabajo y no puede implicar una disminución de la remuneración de las y los trabajadores que se beneficien de ella. Para los diferentes tipos de jornada, el proyecto aprobado señala lo siguiente:

• Jornada ordinaria:
Se rebaja la jornada ordinaria de trabajo de 45 a 40 horas semanales con la siguiente gradualidad: de 45 a 44 horas al primer año de publicada de la ley, a 42 horas al tercer año y a 40 al quinto año. Estos son plazos máximos, pues cualquier empleador que quiera anticiparse a la reducción de la jornada a 40 horas puede hacerlo sin esperar la gradualidad. De hecho, el Sello 40 Horas se ha entregado a empresas que han reducido la jornada sin tener ley.

• Jornadas especiales:
Trabajadoras de casa particular:
– Puertas afuera: operará la reducción a 40 horas semanales según la jornada ordinaria. Se circunscribe la bolsa de horas extraordinarias, a todo evento, sólo para trabajadoras a tiempo parcial y se disminuye a 12 el número de horas.
– Puertas adentro: se mantiene el sistema actual, con un descanso mínimo de 12 horas diarias, pero con una compensación de dos días descanso mensual adicional a fin de materializar la rebaja. Estos días podrán acumularse de común acuerdo hasta un período de tres meses, garantizando tiempo de descanso efectivo.

Trabajadores transporte terrestre:
– Choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos: Se reduce jornada mensualizada de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual.
– Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana: Junto con la posibilidad de una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual, se mantiene la opción de una jornada de 180 horas mensuales, pero con una compensación en descanso consistente en 6 días de feriado legal adicional.
– Tripulación ferrocarriles: Se reduce jornada mensualizada de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual.
– Chofer o auxiliar de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros: Se reduce jornada mensualizada de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual

Trabajadores agrícolas permanentes:
– Este tipo de jornada especial es de carácter anual y fue rebajada proporcionalmente para ajustarse a la rebaja de 40 Horas.
Gente de mar:
– El actual régimen de jornada de los trabajadores de esta categoría establece que, cuando la nave se encuentre en operaciones, el exceso de trabajo por sobre la jornada ordinaria deberá pagarse como hora extraordinaria. Este umbral, para el cálculo de jornada extraordinaria se ajusta a la reducción a 40 horas.
– Respecto del régimen de jornada que aplica cuando la nave está fondeada en puerto, actualmente en un máximo de 48 horas, se establece un régimen similar de pago de trabajo extraordinario para el exceso de trabajo por sobre 40 horas.

Tripulantes de vuelo y cabina:
– Período de servicio en tierra por siete o más días: Se propone que, si las labores de período de servicio en tierra se desarrollan por siete días o más en el mes calendario, la jornada mensual no podrá superar las 40 horas en promedio semanal.
– Labores en tierra por un mes calendario: Si las labores en tierra se extienden por un mes calendario, el promedio de horas ordinarias efectivas trabajadas no podrá exceder de 40 horas semanales.

Trabajadores de plataformas independientes:
– Se reduce la base de cálculo de 180 a 172 horas mensuales
• Jornadas excepcionales (por ejemplo, la minería, que requiere de continuidad operativa):
– Se compensa con días de descanso anual adicionales para sistemas excepcionales cuyo promedio máximo de horas semanales no supere las 42 horas. Esto, en razón de la diferencia de tiempo que se produzca sobre 40 horas.
– Lo anterior por tratarse de casos excepcionales en los que las y los trabajadores se desempeñan, muchas veces, en lugares apartados, lo que impide se desplacen a sus hogares.
– Un reglamento del Ministerio del Trabajo regulará los requisitos y procedimientos de autorización, otorgando más certeza a su a los usuarios del sistema. Se establece plazo de 30 días para que la Dirección del Trabajo (DT) se pronuncie sobre solicitud de sistemas excepcionales.

• Jornada 4×3:
– Se permite distribuir la jornada ordinaria de 40 horas en menos de 5 días, lo que redunda en la posibilidad de implementar jornadas de 4 días de trabajo por 3 días de descanso, con 10 horas diarias, con acuerdo de los trabajadores.
– Como incentivo a la reducción de jornada, aquellas empresas que implementan las 40 horas sin esperar a la gradualidad de cinco años podrán utilizar, también anticipadamente, la distribución de jornada en la modalidad 4×3, con acuerdo de los trabajadores.

• Jornada ordinaria promediada:
Se establece la posibilidad de acordar con el trabajador o la trabajadora que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta 4 semanas, con un máximo de 45 horas semanales.

Modalidades:
– De aplicación general: con tope semanal de 45 horas ordinarias. En caso de existir trabajadores sindicalizados, se deberá recabar acuerdo de sindicato respectivo.
– De aplicación colectiva: a través de acuerdo colectivo entre empresa y sindicato se podrá pactar una jornada semanal de hasta 52 horas, la que solo afectará a socios.

• Se restringe el uso del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, sobre excepción de jornada:
– Se limitan los supuestos de exclusión de jornada de trabajo. Sólo quedan en dicha condición quienes ejercen labores de alta gerencia dentro de una empresa, así como quien no esté sometido a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
– Se establece un procedimiento de reclamación ante la DT en caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes.

• Medidas de conciliación vida familiar y trabajo:
Bandas horarias:
– Se establecen bandas horarias que permitan un ingreso y salida diferenciados al trabajo, adaptables en una ventana de hasta dos horas. Ese tiempo podrá utilizarse por madres o padres con hijos o hijas que tengan menos de 12 años, y también por la persona que tenga a su cargo el cuidado personal de estos últimos. Es un derecho que puede ser ejercido por madre o padre, pero cuando ambos trabajan queda a criterio de la madre si ella hace uso del derecho o el padre.
– Comienza a operar un año después de publicada la ley.
– La banda horaria se colige de la jornada previamente definida en el contrato de trabajo. Por ejemplo, si el contrato previo dice que la jornada es de 09:00 a 17:00 horas, la banda opera desde las 08.00 a 10.00 horas.

• Descanso adicional compensado con horas extra
– Además, el proyecto aprobado contiene una norma que permite a las y los trabajadores, por pacto escrito y de forma excepcional, una vez al año, en conjunto con los empleadores, poder compensar trabajo extraordinario por hasta cinco días de feriado adicional, permitiendo compatibilizar la vida personal y el trabajo.