Reforma de Pensiones: Deberes de los empleadores y derechos de las y los trabajadores

Comenzamos a hacer valer la ley N° 21.735 de Reforma de Pensiones a partir del 1 de agosto de 2025 con el incremento gradual de cotizaciones por cargo del empleador, quien tendrá como total responsabilidad aportar el 1% adicional en base a las remuneraciones de sus trabajadores, agregándose este valor a las cotizaciones habituales que se descuentan mes a mes, sin que este afecte el sueldo de cada trabajador y trabajadora del país.

De esta manera, es que cumplimos dando inicio a una de las leyes más importantes que ha sacado el gobierno del presidente Gabriel Boric, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, beneficiando a millones de pensionados y pensionadas que podrán optar a esta primera parte, de una serie de incrementos que de manera gradual llevarán la cotización del empleador hasta un 8,5% del sueldo imponible en el año 2033, y que se inicia con el 1% mencionado. De este último porcentaje, un 0,1% se incorporará a las cuentas individuales de AFP, para así incrementar el ahorro previsional, mientras que el 0,9% restante se integrará al Seguro Social Previsional, para financiar la Compensación por Expectativa de Vida para las mujeres.

En la medida que avance la reforma, en el Seguro Social Previsional también se incorporará el porcentaje correspondiente al Beneficio por Años Cotizados. Asimismo, la cotización que hoy pagan los empleadores por concepto del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) se integrará a este Seguro Social, consolidando así todos los aportes de cargo del empleador.

Es por esto importante hacer un llamado a todos los empleadores, sin excepción, que a partir de hoy 1 de agosto de 2025, deberán incorporar una nueva cotización obligatoria del 1% adicional, conforme a la implementación de la Reforma Previsional no afectando las remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras.

No olvidar que las declaraciones de agosto de 2025 deben hacerse hasta el día 13 de septiembre si se realizan de manera electrónica (y las siguientes, hasta el día 13 de cada mes). La cotización adicional se deberá informar en el mismo momento en que los empleadores declaran las cotizaciones previsionales habituales.