La Mesa Regional de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajador adolescente, coordinada por el Seremi del Trabajo y Previsión Social, está realizando la campaña de difusión sobre los Derechos y Responsabilidades del trabajador adolescente. En ese marco, se visitó el terminal del AGRO de Arica, a fin de realizar un llamado a respetar la legislación existente que protege a los adolescentes trabajadores y que prohíbe el trabajo infantil. Participaron de la actividad el Seremi del Deporte, Cristian Pérez, la Seremi subrogante de Justicia, Nancy Alvarez, las y los directores de INJUV, SENAME, CONADI, OPD Arica Parinacota, representantes de la Dirección del Trabajo, liceo José Abelardo Núñez, entre otros.
El SEREMI del Trabajo, José Zúñiga Verdugo, indicó que “Nos hemos comprometido a que erradicaremos el trabajo infantil al año 2025 por ello estamos trabajando en una estrategia con planes bianuales, donde nuestras grandes preocupaciones son la tolerancia y el desconocimiento de la comunidad en general de lo dañino que puede resultar el Trabajo Infantil en el crecimiento y desarrollo de nuestros niños y niñas. Quienes han desarrollado trabajo infantil, por ejemplo, tienden a tener en promedio 2 años menos de educación, son quienes tienen más bajos sueltos y tienden a perpetuar la pobreza a nivel Familiar”, señaló el SEREMI.
En el recorrido por el recinto del Agro, se pudo observar la presencia de varios adolescentes trabajando, situación que está permitida, pero cumpliendo con las normas legales que corresponde. En este caso, aquellos adolescentes entre 15 y 17 pueden trabajar siempre y cuando se cumplan con los requisitos, contemplados en el Código del trabajo, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención de los derechos del Niños y otros compromisos internacionales.
La realidad del Trabajo Adolescente en Chile
La normativa vigente establece como edad mínima legal de ingreso a un empleo los 15 años, y las labores desarrolladas no deben atentar contra la salud, el desarrollo personal del menor, ni interferir en su escolarización (el adolescente debe acreditar que está estudiando o que terminó la enseñanza media). En cuanto a la jornada laboral, se señala que no podrá superar las 8 horas diarias ni las 30 horas semanales. Además, en ningún caso podrá efectuarse de noche. En materia de acuerdo laboral, la existencia de un contrato es obligatoria, el que deberá registrarse en la Inspección Comunal del Trabajo respectiva. Las cifras nos señalan que 135.485 adolescentes entre 15 y 17 años trabajan, el 67% de los adolescentes trabajadores son hombre y el 33% son mujeres. El 87% de los adolescentes trabaja en zonas urbanas y el 14 % lo hace en zonas rurales.
El decreto 50, establece las actividades que no pueden ser realizadas por adolescentes por ser consideradas peligrosas para la salud y el desarrollo de estos. Según este decreto, por trabajo peligroso se entiende toda actividad o forma de trabajo en que las exigencias propias de labores pueden interferir o comprometer el normal desarrollo físico, psicológico o moral de los menores, o en donde existan factores de riesgo que puedan conllevar daño a la integridad física y mental, considerando mayor vulnerabilidad, falta formación, capacitación y/o experiencia