Agenda Laboral: Parte I

La Agenda Laboral presentada por la Presidenta Michelle Bachelet el pasado 29 de diciembre viene a cumplir otro más de los compromisos asumidos por un ambicioso pero necesario Programa de Gobierno.

Con el Proyecto de Ley firmado en aquella fecha, se cumple el compromiso de modernizar el Sistema de Relaciones Laborales Colectivas al interior de las Empresas, cuyo rasgo más distintivo es la sustitución del Libro IV del Código del Trabajo, cambiando no tan sólo la forma del Procedimiento de la Negociación Colectiva, sino también el fondo, al entregar más herramientas para una negociación exitosa a las Comisiones Negociadoras Sindicales y promoviendo el entendimiento, la negociación y el acuerdo antes que la confrontación durante todo el curso del procedimiento.

Esto, no es otra cosa que una arista del corazón de este Programa de Gobierno: Avanzar de manera decidida en terminar con las desigualdades.

Dentro de esta propuesta de Modernización de las Relaciones Laborales, en lo atingente a la Negociación Colectiva, se presentan una serie de medidas destinadas a ampliar y mejorarla, entre las que destacan:

– Ampliación de la cobertura: El proyecto plantea ampliar la cobertura de la negociación a trabajadores que no tienen este derecho en la actualidad: aquellos sujetos al contrato de aprendizaje y a los trabajadores por obra o faena.

– Derecho de información: Con la finalidad de mejorar la calidad de las negociaciones y promover un proceso más técnico, simétrico e informado, se amplía el derecho a la información para que las partes puedan ajustar sus expectativas al estado real de la empresa, tales como el detalle financiero y contable, e información específica para la negociación (estructura, dotación y costos de personal). A partir de esta modificación la empresa tendría la obligación de proporcionar al sindicato información financiera regularmente y no solo durante el proceso de negociación.

– Pisos de la negociación: Se establece que en caso de existir un instrumento colectivo vigente, las estipulaciones y beneficios contenidos en este constituirán el piso de la negociación. En este contexto, la respuesta del empleador, no podrá contener estipulaciones por debajo de este piso.

– Equilibrio de las partes en la Negociación Colectiva: Este Proyecto busca establecer simetrías en las posiciones de las partes que negocian colectivamente, la que pasa porque los trabajadores puedan ejercer efectivamente el derecho a huelga que les asiste como parte del proceso de Negociación Colectiva reglada.

– También se elimina la facultad del empleador de reemplazar los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga, con trabajadores propios o externos a la empresa. En este sentido, la definición de “servicios mínimos” y de los “equipos de emergencia” podrán acordarse antes del proceso de Negociación Colectiva o al inicio de éste. En caso de desacuerdo sobre estas definiciones, la Dirección del Trabajo podrá resolver, decisión que será reclamable ante los Tribunales Laborales.

– Ampliación de materias: Entre las materias que podrán negociarse colectivamente estarán los planes de igualdad de oportunidades en la empresa; acuerdos de conciliación de trabajo y vida familiar; planes de capacitación y reconversión productiva; constitución y mantención de servicios de bienestar; mecanismos de resolución de controversias.

– Representatividad en la Comisiones Negociadoras. Uno de los aspectos respecto de los cuales se ocupa la Agenda Laboral a través de la modificación del Libro IV del Código del Trabajo es de la subrepresentación de las mujeres en el ámbito laboral. Así, por ejemplo, establece la obligatoriedad de la inclusión de una mujer en las Comisiones Negociadores de los Sindicatos en aquellas directivas sindicales donde no exista una mujer que forme parte de ellas.

Esto, que parece ser mínimo, es de vital relevancia en atención a los temas que se pueden tratar durante el curso de las negociaciones, como por ejemplo, la mejor manera de conciliar la vida laboral y familiar y el rol que las mujeres trabajadoras tienen en ella; además, piénsese por ejemplo, que se puede destinar parte de la negociación en poner término a la desigualdad de remuneraciones por las mismas funciones al interior de la empresa.

También resulta de vital relevancia como una manera de fomentar la participación sindical de las mujeres, debido a que en nuestro país sólo existe un 24% de dirigentas sindicales y un 20% de sindicatos que son dirigidos por mujeres.

Claramente esto no es suficiente, pero es un gran paso considerando que estos puntos nunca habían estado incluidos en ninguna modificación al Código del Trabajo, y van en la línea de aumentar la participación femenina en todos los ámbitos de la vida institucional, llevado adelante como una política pública por el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet.

Además de proponer medidas destinadas a mejorar la Negociación Colectiva, también la Agenda Laboral plantea medidas para fortalecer la participación sindical, entre las que destacan: la titularidad sindical (el sindicato es por esencia quien representa a los trabajadores); diferenciación en favor de la organización sindical de tipos de negociación (la negociación colectiva reglada sólo puede ser llevada adelante por un sindicato); la representación sindical (cada sindicato negocia por sus afiliados, no existe negociación única); libertad de afiliación sindical: grupos negociadores (se limita la existencia de grupos negociadores en empresas en que existe organización sindical); vinculación del trabajador con instrumento colectivo; beneficiarios de la negociación colectiva; horas de trabajo sindical: entre otras. De todas ellas nos ocuparemos en otra oportunidad.

Como se puede observar, las modificaciones planteadas por la Agenda Laboral son parte de un proyecto democratizador de las relaciones laborales, cuya clave es el diálogo social entre la empresa y los trabajadores: un sistema que cuente con actores empoderados e informados que sean capaces de llevar adelante procedimientos maduros que contribuyan a avanzar en terminar con las desigualdades a través de la negociación colectiva.

Luis Oyarzo Cerón

Director Regional del Trabajo