Una completa difusión de la normativa a los trabajadores y trabajadoras del Supermercado regional Hiperpatagónico realizaron la Seremi de Trabajo y Previsión Social, Andrea Ponce y el director regional(s) Hugo Álvarez.
Los feriados irrenunciables de fin de año son el 25 de diciembre y 1 de enero, el comercio debe cerrar desde las 20:00 horas del lunes 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del miércoles 26 de diciembre, y entre las 20:00 horas del lunes 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del miércoles 2 de enero de 2019.
La Dirección del Trabajo ya tiene en marcha un plan de fiscalización a nivel nacional. Las denuncias se pueden hacer presencialmente en la Inspección del Trabajo, donde habrá un fiscalizador de turno, también se puede hacer en nuestra página www.dt.gob.cl donde hay un link que dice “feriado irrenunciable” en el cual se pude hacer la denuncia correspondiente la que va a ser tramitada de inmediato, como también el fono consulta laboral 600 450 4000 donde lo atenderá un fiscalizador de turno, tomará la denuncia y la derivará a la región que corresponda. Comentar que hay un programa especial para estas fechas de feriado irrenunciable donde hay fiscalizadores que van a estar recorriendo cada una de las regiones para fiscalizar si se está cumpliendo la norma y en nuestra Inspección del trabajo habrá dos funcionarios que estarán realizando esta labor”, mencionó Álvarez.
Excepciones y multas asociadas
Están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable, los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2017 y/o 1 de enero de 2018 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($241.765 al mes de diciembre de 2018) hasta 20 UTM ($967.060 al mes de diciembre de 2018) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973). (En el caso de la infracción del feriado del 1 de enero 2019, la multa tendrá el valor de ese mes)
- De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM (241.765) por cada trabajador afectado.
- De 50 a 199: 10 UTM ($483.530) por cada trabajador afectado.
- De 200 o más: 20 UTM ($967.060) por cada trabajador afectado.
Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva.
Es importante señalar que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.
Por otra parte, aquel comercio que mantenga a trabajadores en sus locales más allá de las 20 horas del lunes 24 de diciembre (salvo que laboren en turnos rotativos de trabajo) las multas van desde 5 UTM ($241.765 al mes de diciembre de 2018) hasta 20 UTM ($967.060 al mes de diciembre de 2018) por cada trabajador en infracción. (Art. 35 y 506 del Código del Trabajo). Iguales sanciones regirán para la misma situación horaria, pero los días 31 de diciembre de 2018 y 2 de enero de 2019. (En el caso de la infracción del feriado del 1 de enero 2019, la multa tendrá el valor de ese mes)
- De 5 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
- De 10 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.
- De 20 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.
Sobre la extensión de jornada, se informó que el período en que puede ejercerse respecto de los trabajadores del comercio es de hasta dos horas diarias y sólo podrán ejercerla durante 9 días, distribuidos en los 15 días previos al 25 de diciembre, vale decir, en el período comprendido desde el 10 hasta el 24 de diciembre de cada año.
Autor: Mónica Vicuña, periodista