En reunión con la agrupación de pacientes trasladados y con parte de la comunidad de padres y educadoras del Jardín Bambín Gesú de Puerto Aysén, las autoridades explicaron los beneficios de la Ley Sanna que otorga licencia médica y un subsidio para los padres con niños que padezcan ciertas enfermedades.
Con el propósito de difundir la implementación de la segunda etapa de la Ley Sanna, Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas a la comunidad educativa, padres, apoderados y a agrupaciones que apoyan a pacientes, las Seremis de Trabajo y Previsión Social, Andrea Ponce junto a la Seremi de Salud, Alejandra Valdebenito realizaron una reunión en Puerto Aysén con padres y educadoras en el Jardín y Sala Cuna Bambín Gesú, donde también estuvo presente la Seremi de Mujer y Equidad de Género, Magali Pardo, y en el caso de Coyhaique, con la directiva de la Agrupación de Pacientes Trasladados, en la cual se unió la directora regional del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Katherine Kingma.
En esta segunda etapa, los padres de pacientes que tengan entre 1 y 18 años, de enfermedades que requieren trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, podrán acceder a este seguro. Cabe recordar que la Ley Sanna entró en vigencia en febrero de este año, dando cobertura de licencia médica y subsidio a padres de pacientes oncológicos y que requieren cuidados paliativos por cáncer avanzado. A partir de 2020, se sumará la cobertura en caso de desahucio y accidentes que impliquen riesgo de muerte o generen una secuela funcional grave de carácter permanente para los niños y niñas.
Andrea Ponce, seremi del Trabajo y Previsión Social, recalcó la importancia de tener este tipo de beneficios para los padres trabajadores, “Esta es una muy buena noticia. Actualmente, en nuestro país más de tres millones y medio de trabajadores tienen al menos un hijo o hija menor de 18 años de edad y todos estos trabajadores son los potenciales beneficiarios de este seguro Ley Sanna. Partimos con cobertura de cáncer y ahora la ley beneficia a padres y madres cuyos hijos estén a la espera de un trasplante o en proceso de recuperación. Sabemos que al tener a los hijos enfermos, el trabajador no podrá estar ejerciendo su labor tranquilo y es por ello que este seguro es tan importante y ya hay una familia en la Región de Aysén que solicitó la licencia médica para acompañar a su hijo”.
Sobre otros ámbitos que abarcan a los trabajadores, Ponce agregó “El Gobierno del Presidente Sebastián Piñera se está preocupando de cada uno de los aspectos de la vida del trabajador, además de continuar con la implementación de la Ley Sanna, los proyectos de ley de Sala Cuna y Trabajo a Distancia, hay otros temas relevantes de la Agenda Mujer que están en el programa de gobierno, que buscan precisamente apoyar a los trabajadores en sus distintas realidades y ámbitos de su vida, para que puedan compatibilizar trabajo y familia, sin tener que optar por uno u otro y, a la vez, trabajar tranquilos”, afirmó.
La directora Karina Chávez agradeció que las seremis se hayan acercado al establecimiento: “Agradecer que este tipo de información se difunda, y lleguen a la mayor cantidad de gente posible y que las personas puedan hacer uso de sus derechos civiles. Agradezco que den a conocer este tipo de iniciativas y leyes y que la gente se informe, de ahí la relevancia de que haya sido en el jardín infantil, porque éste al igual que otros jardines infantiles, son lugares donde acogemos a todas las familias”, comentó.
A su vez, la presidenta de la Agrupación de Pacientes Trasladados de Coyhaique, Liliana Gómez, señaló estar contenta con este beneficio, “es muy bueno para toda la gente que lo necesita y que no tiene los recursos, es muy bueno todo lo que se está haciendo. Es muy necesario para los papás y vamos a difundirlo mucho”.
¿Cómo solicitar el seguro?
La Ley Sanna otorga permiso para justificar la ausencia laboral del trabajador (licencia médica) de 90 días corridos en un período de 12 meses continuos en caso de cáncer y trasplante de órganos sólidos. Además contempla el pago de una prestación económica (subsidio) con cargo al seguro por el período de duración de la licencia, reemplazando total o parcialmente la remuneración mensual del trabajador.
Sobre los requisitos para solicitar los beneficios de la ley en el caso de trasplante, la Seremi de Trabajo y Previsión Social detalló que los trabajadores deben contar con una licencia médica emitida por el médico tratante del niño y con un informe complementario del mismo médico que certifique la realización efectiva del trasplante de órgano sólido, indicando su fecha. En caso de que no se haya efectuado el trasplante, el niño o niña debe estar inscrito en el registro nacional de potenciales receptores de órganos, a cargo del Instituto de Salud Pública de Chile, priorizado como urgencia médica, debiendo acompañar un certificado emitido por la Coordinadora Nacional de Trasplante. Por último, si el causante no se encuentra inscrito en el Registro antes señalado, debe acompañar certificación médica que acredite que se están realizando los exámenes de compatibilidad y otros que resulten necesarios para realizar el trasplante de órgano sólido de donante vivo.
El trámite se debe realizar siempre en FONASA, a pesar de que la persona sea afiliada a una isapre. Desde la puesta en marcha de la Ley Sanna, se ha autorizado para pago un total de 789 beneficios a nivel nacional, de los cuales 68,5% corresponde a mujeres y el 30,5% a hombres. Ello se financia con un fondo al que aportan mensualmente todos los empleadores, a través de una cotización del 0,03% mensual de la remuneración imponible del trabajador, creándose el Fondo Sanna. Para mayor información, las personas se pueden acercar a FONASA o a las oficinas del instituto de Previsión Social, IPS, Chile Atiende.
Autor: Mónica Vicuña M., periodista