Instan a empleadores a respetar horarios con motivo de las fiestas de fin de año

De acuerdo a la normativa legal, el comercio debe cerrar a más tardar a las 20 horas del 24 y 31 de diciembre, respectivamente.

Un llamado a los empleadores para que respeten el feriado irrenunciable durante los festejos de fin de año, realizó la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Rossana Valderas Almonacid, junto al Director Regional del Trabajo, Luis Oyarzo Cerón.

“La idea de esta medida es que los trabajadores y trabajadoras de nuestra región, tengan la posibilidad de disfrutar junto a sus familias, de estos días de descanso y festividades. Es en ese sentido que instamos a los empleadores que cumplan con la normativa vigente y de esta forma no se vean involucrados en situaciones que se podrían traducir en sanciones”, manifestó la autoridad sectorial.

Valderas Almonacid, añadió que “la legislación es clara en cuanto a que estos días son de carácter irrenunciable para los trabajadores, por lo que no pueden ser obligados a prestar servicios donde normalmente desempeñan sus funciones, ya que el comercio deberá permanecer cerrado”.

En relación a esto, Oyarzo Cerón explicó que “si bien es cierto que el comercio cierra sus puertas en los horarios y días establecidos, redoblaremos nuestros esfuerzos como organismo fiscalizador para evitar que algún trabajador se vea afectado”.

“Para ello, se realizarán fiscalizaciones para asegurar que se cumpla con el horario de cierre establecido. Por lo mismo, bajo ninguna circunstancia, los empleadores de este sector podrán mantener a su personal en sus establecimientos después de las 20 horas durante los días 24 y 31 de diciembre”, aseveró.

De la misma manera, señaló que adicionalmente, se habilitará un banner en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl donde se podrán realizar las denuncias respectivas o llamar al Centro de Atención Laboral 600 450 4000.

En caso de que se detecte la presencia de algún trabajador posterior al cierre, se procede al retiro de este y si el empleador se resiste, se suspenden las labores y se aplica una multa de 5, 10 o 20 UTM por cada trabajador, dependiendo del número de personas que allí trabajen.

Normativa

Son considerados trabajadores del comercio, aquellos que ejercen el expendio o venta directa al público de mercancías o productos.

En tanto, quedan excluidos los trabajadores de clubes o restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juegos, legalmente autorizados, así como también, donde se realice expendio de combustible, farmacias de emergencia y aquellas que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Para constatar el cumplimiento del derecho, los trabajadores deben registrar su asistencia al inicio y término de su jornada laboral.