Multas posibles de ser aplicadas fluctúan entre los $245.000 y casi $3.000.000. Servicio fiscalizador recibirá denuncias en su sitio web www.direcciondeltrabajo.cl.
La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará en todo el país el cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio del miércoles 18 y jueves 19 de septiembre, normativa dada a conocer por autoridades regionales que se dieron cita en el supermercado local, Comercial Valdés de Coyhaique.
En la oportunidad, la Intendenta Geoconda Navarrete, instó a los empleadores a conocer en detalle la ley que protege a los trabajadores. “Queremos hoy día sensibilizar a los empresarios de que existe una ley que protege la tranquilidad y el bienestar de los trabajadores, pero que además, esta no detiene al país, porque también está absolutamente reglamentado quiénes si pueden mantener turnos, bajo criterios que nacen a partir de las necesidades para la comunidad”, dijo.
La Seremi del trabajo, Andrea Ponce, explicó que “el comienzo del feriado es a las 21.00 horas del martes 17 y su término es a las 6.00 horas del viernes 20, y efectivamente el comercio tiene que cumplir con esto. En tanto, rubros como restaurantes, farmacias de turno, hoteles, están exentos. Agregar que nosotros tendremos funcionarios fiscalizadores de la Inspección del Trabajo atendiendo en las oficinas de Puerto Cisnes, Puerto Aysén y Coyhaique, esto para el caso de quienes requieran realizar una denuncia presencial. Asimismo, se pueden realizar vía online en el sitio www.direcciondeltrabajo.cl”.
Sanciones
Si bien en la región de Aysén, durante Fiestas Patrias, no se han registrado procesos sancionatorios por el incumplimiento de esta ley, hay que indicar que las multas van desde las 5 UTM ($245.655 a septiembre de 2019) hasta 20 UTM ($982.620) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado. De 50 a 199: 10 UTM por cada trabajador afectado. De 200 y más: 20 UTM por cada trabajador afectado.
Los empleadores sorprendidos en infracción deberán permitir de inmediato que sus trabajadores abandonen su lugar de trabajo, sin perjuicio de recibir la multa respectiva.
El único trabajador sorprendido en infracción que no podrá dejar su lugar de trabajo será el químico farmacéutico de farmacias de turno o de urgencia.
Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.
Por otro lado, el comercio que no respete los horarios de inicio y término del feriado recibirá multas que van desde 10 UTM ($491.310) hasta 60 UTM ($2.947.860) por empresa.
De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores. De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199. De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.
Finalmente, no cumplir con dar este descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior significa multas que van desde las 5 UTM ($245.655) hasta 20 UTM ($982.620) por cada trabajador afectado por la infracción.
De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado. De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado. De 200 y más, 20 UTM por cada trabajador afectado.
Trabajadores favorecidos
Son considerados trabajadores del comercio todos los que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos.
Se exceptúan los que laboran en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Como compensación, desde 2016 rige una norma que señala que los trabajadores exceptuados del feriado sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación de personal para este fin.
Autor: Héctor Córdova, periodista