La Dirección del Trabajo estableció que el permiso de cinco días legales otorgados por las empresas a quienes contraen matrimonio también es aplicable a las parejas que se unen en virtud del Acuerdo de Unión Civil (AUC).
La resolución está contenida en el dictamen N°2888 que fue elaborado en respuesta a solicitudes hechas por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) y la Fundación Iguales para que este organismo revirtiera un dictamen anterior emitido el 10 de octubre de 2015 a propósito de la promulgación de la Ley N°20.830 sobre el AUC.
En aquel dictamen la Dirección del Trabajo había señalado que los cinco días legales de permiso no eran aplicables a las parejas unidas por el AUC debido a que el artículo 207 bis del Código del Trabajo, que aborda el tema, no había sido modificado en el sentido de ampliación del beneficio.
Sin embargo, en este nuevo pronunciamiento se señala que “el permiso por matrimonio que consagra el artículo 207 bis del Código del Trabajo -incorporado en la Ley N°20.764- es aplicable al trabajador o trabajadora que otorga el Acuerdo de Unión Civil conforme a la Ley N°20.830”.
Para ello la Dirección del Trabajo se respalda en que “el derecho a la igualdad de trato y de la garantía de no discriminación está garantizado en Constitución y leyes”.
El Director Regional del Trabajo Aysén Luis Oyarzo Cerón señaló que “hay principios generales del derecho que tienen que ver con la igualdad de trato y la no discriminación, y la lógica de toda la nueva ley es ir otorgando beneficios a las personas que contraen la unión civil similares a los del matrimonio”, añadiendo que “en consecuencia, nos pareció que no aplicar ni hacer extensible este beneficio podía significar una suerte de discriminación y trato no igualitario”.
La autoridad laboral complementó que esta paridad de derechos no se remite solo a los cinco días de permiso, sino que puede ampliarse a otros beneficios laborales como bonos diversos que, aunque no son de obligación legal, suelen ser pactados en contratos o convenios colectivos. “No existe ningún inconveniente en que de común acuerdo las partes apliquen efectivamente este tipo de beneficios también en los casos de unión civil”, concluyó el director del Trabajo.