Seremi del Trabajo reitera llamado a empleadores a respetar feriado irrenunciable

Lo anterior, con el propósito de evitar sanciones, cuyo valor oscila entre 5 y las 20 UTM por cada persona que se vea afectada.

El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Fabián Rojas Muñoz, reiteró el llamado a los empleadores para que respeten los feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre con motivo de las celebraciones de Fiestas Patrias y que se traduce en el hecho que el comercio deberá permanecer cerrado durante estos días.

“Nuestra legislación ha contemplado que estos días de feriado son de carácter irrenunciable para los trabajadores. Es decir, que son de descanso por lo que no pueden ser obligados a prestar servicios donde normalmente desempeñan sus funciones”, explicó la autoridad sectorial.

Según la normativa, son trabajadores del comercio todos aquellos que se desempeñan en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directo al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Puntualizó además que “hemos realizado junto a la Dirección del Trabajo una planificación al respecto. Por tanto, si un trabajador es sorprendido trabajando alguno de estos días, aún cuando él lo consienta, el empleador va a ser multado”.

Ante esto, recalcó que “es un llamado para que el empleador respete la norma y a su vez, el trabajador se tome ese derecho que va en su directo beneficio”.

Cabe mencionar que este descanso se inicia a las 21 horas del día 17 de septiembre y finaliza a las 06:00 horas del día 20 de septiembre, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

En caso de que algún trabajador se vea en la obligación de prestar funciones, Rojas Muñoz enfatizó que los días 18 y 19 se podrá realizar a través del sitio web www.direcciondeltrabajo.cl.