En un esfuerzo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social junto con el Ministerio de Economía, surge la Ley N° 20.918 que adapta las normas laborales a los trabajadores del sector turismo, modificando el Código del Trabajo; esta ley busca proteger a quienes se emplean en restaurantes, casinos de juego y similares, regulando una serie de situaciones que antes estaban en la informalidad.
La nueva ley se refiere a los días domingo de descanso que tendrán desde ahora los trabajadores, así como la entrega de propinas que son canceladas por medio de tarjetas bancarias y la posibilidad de acordar turnos. Del mismo modo, se establecen nuevas medidas respecto al pago de transporte, así como cuánto debe percibir un trabajador que realiza horas extras, debido a una situación de emergencia, entre otros puntos.
El seremi de Trabajo (s) Luis Oyarzo Cerón, indicó “que está ley agrega un nuevo artículo 34 bis al Código del Trabajo, mediante el cual se autoriza a los trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público, a pactar por escrito la interrupción de la jornada diaria, por un lapso que puede ir desde media hora y hasta por 4 horas”.
En esa misma línea, la Autoridad sectorial, señaló que “además, se podrán pactar jornadas de trabajo diarias discontinuas, con interrupciones por lapsos superiores a media hora e inferiores a 4 horas, siempre que las horas trabajadas no supere los límites diarios y semanales establecidos en el Código del Trabajo; Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero su exceso sobre media hora deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes en el pacto referido, sin que pueda acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente”.
Frente a las obligaciones que tienen los empleadores, Luis Oyarzo Cerón, indicó que “tienen la obligación de costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción; y los trabajadores tendrán cobertura por accidentes durante las interrupciones de la jornada de trabajo”.
Finalmente, señalar que La nueva ley permite a los trabajadores tener 29 domingos de descanso al año o 15 durante el lapso de 5 meses. En caso de que un trabajador sea despedido o termine contrato, el empleador deberá pagar dichos días en el respectivo finiquito.
Los trabajadores deberán recibir la totalidad de las propinas entregadas por los clientes. En caso de que ésta sea dada por medio de algún tipo de tarjeta (crédito o débito), el empleador deberá liquidarlas y pagarlas en la fecha que acuerde con los trabajadores en un plazo máximo de 7 días hábiles.