Seremi del Trabajo ante incendios en Biobío: “los empleadores deben dar todas las facilidades para que trabajadores/as voluntarios/as de bomberos puedan cumplir con su labor”

La autoridad regional llamó a empleadores a cumplir ley vigente que autoriza labor de voluntarios de bomberos en emergencias durante sus horas de trabajo. Corresponde al artículo 66 ter del Código del Trabajo, aprobado el 8 de abril de 2016.

La Seremi del Trabajo y Previsión Social, Victoria Fariña, hizo un llamado a los empleadores de la región del Biobío a cumplir la normativa vigente del Código del Trabajo, aprobada en abril del año pasado, que señala que los y las trabajadores y trabajadoras que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral.

“Los empleadores deben dar todas las facilidades para que estos trabajadores y trabajadoras puedan cumplir con su labor. Esto significa que no puede imputarse el tiempo ocupado en la emergencia en horas de trabajo posteriores, que no pueden extenderse las jornadas, y menos aún, no pueden verse disminuidas sus remuneraciones por causa de estar combatiendo incendios o las emergencias que ameriten su presencia”, señaló la Seremi.

La autoridad del trabajo, además hizo un llamado a los empleadores que tengan trabajadores con responsabilidades en las comunidades que actualmente están siendo afectadas por los incendios, a que también tengan mucho criterio a la hora de poder considerar autorizaciones para ausentarse a su jornada de trabajo durante esta emergencia.

“Ante esta catástrofe que estamos viviendo en nuestro país, y particularmente en nuestra región, invitamos a los empleadores y empleadoras que tengan trabajadores o trabajadoras bajo subordinación y dependencia con responsabilidades sociales en las comunidades afectadas por los incendios a que también los autoricen, entendiendo que esta emergencia que estamos viviendo debemos en conjunto, el Gobierno y la comunidad, poder hacerle frente de forma unida, responsable, organizada y colaborativa” puntualizó.

Disposiciones de la Dirección del Trabajo

En la misma línea, la Dirección Nacional del Trabajo dispuso las siguientes medidas para resguardar los derechos de trabajadoras y trabajadores durante esta emergencia:

1.- Cualquier trabajador/a que esté sufriendo secuelas humanas o materiales, que de acuerdo al sentido común hagan imperioso permanecer con su familia o en su lugar de residencia, albergue u hogares de familiares, tendrá justificación para no asistir a cumplir sus obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones.

2.- Todo empleador deberá garantizar, según lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo, condiciones de trabajo que no pongan en riesgo la vida o la integridad física del trabajador. En consecuencia, se deberá evaluar si las instalaciones de empresas, talleres o pequeños locales comerciales situados en la zona del siniestro han quedado en condiciones de operar sin poner en riesgo la seguridad de los trabajadores/as. Si no existen dichas condiciones, el empleador incumpliría gravemente su deber de protección si obligara a sus dependientes a prestar los servicios. Asimismo, debe garantizar la existencia de condiciones mínimas de salubridad, por ejemplo, suministro de agua potable.