Columna de opinión: Servicios mínimos sin alterar la huelga

El proceso de la ley que moderniza el sistema de relaciones laborales fue complejo, como Gobierno escuchamos las opiniones de todos los sectores, y estamos convencidos de que constituye un avance sustantivo en materia de derechos laborales. Lo que hicimos con esta reforma es allanar el camino para la construcción de una democracia legítimamente deliberativa y participativa que fomentará el acuerdo y la colaboración para conquistar derechos, garantías de protección y oportunidades de emprendimiento y crecimiento. Y estamos terminando con una legislación que está desde la época de la dictadura y que tiene más de 35 años.

Pues bien, luego de que esta normativa fuera publicada en el Diario Oficial el pasado 8 de septiembre y quedara lista para entrar en vigencia el próximo 1 de abril del 2017, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen sobre los servicios mínimos y equipos de emergencia, fijando las condiciones, requisitos y procedimientos que deben cumplirse para que un empleador pueda finalmente hacer uso de ambas figuras legales incluidas en la negociación colectiva.

Para aclarar el tema, los servicios mínimos son aquellas funciones que deben atenderse en una empresa en huelga cuando sean estrictamente necesarios para proteger bienes e instalaciones, prevenir accidentes, garantizar servicios de utilidad pública, atender necesidades básicas de la población y prevenir daños ambientales o sanitarios.

En este punto es necesario aclarar que el uso de los servicios mínimos es restrictivo, porque no puede afectar en su esencia el derecho fundamental de la huelga que solo admite restricciones limitadas y excepcionales.

En tanto que los equipos de emergencia están conformados por los trabajadores destinados por los sindicatos para cumplir con los servicios mínimos que hayan sido calificados previamente. Ellos serán remunerados mientras cumplan tales tareas.

La Dirección del Trabajo cumplirá un rol fundamental, pues este organismo será el encargado de zanjar posibles diferencias sobre ambas figuras legales que surjan entre empleadores y sindicatos dentro de una negociación colectiva.

Rodrigo Bravo Valenzuela

Seremi del Trabajo y Previsión Social

Región de Coquimbo