Informar sobre los riesgos que implica cada trabajo constituye un deber de los empleadores, así también, de las medidas preventivas y de la forma correcta de cómo los trabajadores deben desenvolverse en el medio laboral cuando se presenta algún tipo de peligro. De esta forma, evitar posibles accidentes, debe transformarse en una prioridad que debe ser velada a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y del Departamento de Prevención de Riesgos, o en el caso de su inexistencia, por el propio empleador.
De esta forma el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece de forma obligatoria que los empleadores informen a sus trabajadores sobre todos los riesgos y medidas de prevención, que puedan surgir en el trabajo. Materia que puede quedar plasmada dentro de su propia reglamentación en lo referente a materias de higiene y seguridad.
Dentro de las obligaciones que debe cumplir el empleador, referente a lo que significa “posibles riesgos”, es cumplir con el pago del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que se financia con una cotización base de un 0,95% y que presenta una variación, dependiendo del tipo de trabajo, que no puede exceder el 3,4% de las remuneraciones imponibles. Ahora bien, si la empresa otorga mecanismos que apunten a mejorar de manera comprobable las condiciones en esta materia, puede solicitar a los organismos administradores la reducción de la tasa de cotización adicional; en el caso que alcance el nivel óptimo de seguridad dentro de sus dependencias, puede eximirse de pagar este adicional, por el contrario, si ésta no genera instancias de mejora deberá pagar una cotización adicional con recargo de hasta el 100%.
Se trata de una responsabilidad que apunta a mejorar las condiciones de seguridad y protección de los trabajadores- de eso se trata el Derecho a Saber; un compromiso constante que se refleja en el conocimiento en materias de seguridad laboral.