Hace unos días atrás, una persona me consultó ¿qué es el seguro de cesantía, quién lo financia y, si no lo utilizo?, ojalá con esto pueda despejar alguna de sus interrogantes; Proteger a los trabajadores durante el desempleo es el objetivo del seguro de Cesantía. Se trata de una iniciativa que proporciona; ingresos monetarios, asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo, capacitación, cobertura de salud y asignaciones familiares.
A este mecanismo acceden, de manera obligatoria, los trabajadores dependientes mayores de 18 años, regidos por el código del trabajo y que fueron contratados después del 2 de octubre de 2002. En el caso de contratos realizados antes de esa fecha, la afiliación es voluntaria y se realiza acercándose a la Administradora de Fondos de Cesantía.
Sus beneficios se relacionan directamente con la antigüedad del trabajador (tiempo que lleva cotizando en el sistema), así también por el tipo de contrato de trabajo que posea y por la causal de despido. Ahora bien, ¿cómo funciona?, a través del saldo acumulado en la Cuenta Individual de Cesantía y un Fondo Solidario, que son financiados por los trabajadores, las empresas y el Estado.
En cuanto a los requisitos, los trabajadores contratados a plazo fijo, obra o servicio, deberán contar con 6 cotizaciones. Para los trabajadores con contrato indefinido, son 12 cotizaciones (en los dos casos continuas o discontinuas)
Con respecto a la modalidad de pago, quienes cuentan con contrato indefinido se contemplan 5 pagos, donde el monto corresponde a un porcentaje de la remuneración promedio de los últimos 12 meses cotizados. En el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, será de 2 pagos , equivalentes a un 35% y 30% de su remuneración promedio (valores máximos y mínimos para cada giro, en ambas situaciones).
Los recursos acumulados en la cuenta individual de Cesantía son de propiedad del afiliado, por lo que si éste nunca queda cesante pueden traspasarse a su cuenta de capitalización individual de la AFP o retirarlos, una vez pensionado, en un solo giro. En el caso de fallecimiento estos constituyen herencia.