En un recorrido por distintos medios de comunicación, Tarcila Piña aclaró las dudas laborales de las personas durante los días de descanso en las festividades de septiembre
Una intensa agenda en distintos medios de comunicación sostuvo la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Tarcila Piña, para desmenuzar y explicar los detalles de quienes pueden trabajar y descansar durante los días feriados de las Fiestas Patrias de septiembre.
En el recorrido por las radios, los auditores se mostraron interesados en conocer los detalles sobre qué dice la normativa laboral al respecto, dudas que en algunos casos fueron respondidas en vivo por la titular regional del Trabajo y Previsión Social gracias a los llamados de los radioescuchas.
Sobre los feriados, Piña expresó que De acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la ley 19.973, “los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio”.
Para finalizar, Piña destacó que “se exceptúa de la norma a aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria”.