Seremi del Trabajo explica norma que permite el teletrabajo para el cuidado de niños y de personas con discapacidad

La Dirección del Trabajo (DT) emitió el Dictamen 1050-18 que establece que, ante la anticipación y extensión de las vacaciones de invierno anunciada en la víspera por los ministerios de Salud y Educación, así como de la vigencia de una alerta sanitaria, corresponde la aplicación del artículo 206 bis del Código del Trabajo.

Dicha norma dispone que, ante una declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o de una alerta sanitaria por epidemia o pandemia, los empleadores deberán ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo a los trabajadores que tengan a su cargo el cuidado de infantes en edad preescolar, de niños de hasta 12 años y de personas con discapacidad.

Al respecto la Seremi del Trabajo, Claudia Santander, explicó que “nos parece una medida que responde ante una situación de Alerta Sanitaria como la actualmente vigente por la  pandemia COVID-19, es que este dictamen permite que los trabajadores y trabajadoras que tengan el cuidado de personas que considera la ley para estos efectos  puedan prestar servicios a distancia o modalidad de teletrabajo”.

“Es importante destacar que esta normativa hace énfasis en aquellos trabajadores y trabajadoras que la naturaleza de sus funciones lo permite y sin que esto signifique una reducción de sus remuneraciones. Siempre es muy importante el diálogo entre empleador y trabajador de manera que siempre las medidas sean tomadas de mutuo acuerdo”, agregó la autoridad.

¿Cómo se puede solicitar el teletrabajo?

De acuerdo con lo manifestado por la DT quienes soliciten el trabajo a distancia tendrán que presentar al empleador una declaración jurada en la que conste que el cuidado de sus hijos lo ejercen sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

Los trabajadores que tengan a su cuidado personas con alguna discapacidad, deberán acreditar el respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.

¿Qué pasa si mi empleador no me autoriza realizar teletrabajo pese a cumplir todos los requisitos exigidos?

Debe denunciar inmediatamente a la Inspección del Trabajo respectiva, quien realizará una fiscalización inmediata y, en caso de ser efectivo lo denunciado, multará al empleador infractor, multa que varía según el tamaño de la empresa.

¿Se consideran trabajadores del sector público en esta normativa?

El Dictamen está enfocado a trabajadores y trabajadoras que se desempeñan bajo el Código del Trabajo, por lo tanto son otros los organismos que deben pronunciarse al respecto.