Actualmente, las personas que se dedican en forma continúa, sea en jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, en trabajos de aseo o asistencia propios de un hogar, tienen como mínimo una remuneración de $158.240.
El próximo martes primero de marzo esto dejará de ser así. Ello pues cambiará el sueldo mínimo para trabajadores de casa particulares, quedando en $172.000 pesos, es decir, similar al ingreso mínimo que establece la ley.
Esta es una muy buena noticia para un sector de trabajadoras y trabajadores de nuestra región y país que cumplen un rol fundamental. Es muy importante destacar que no hay y no debe haber trabajadores de primera o segunda clase, es decir, trabajadores que tengan -sin razón alguna- distintas remuneraciones en los topes o mínimos legales.
Otro aspecto importante de conocer son los horarios de trabajo. Para las trabajadoras que no vivan en la casa del empleador, la jornada no puede exceder las doce horas diarias, considerándose en ella una hora de descanso. Mientras, para las trabajadoras que viven en la casa de su empleador no hay horarios definidos, pero debe haber un descanso mínimo de doce horas. Entre el termino de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido y, normalmente de un mínimo nueve horas. El exceso podrá fraccionarse durante la jornada y en él se entenderá incluido los tiempos para comidas.
Finalmente, es importante recordarle tanto a empleadores como trabajadores que es obligatorio que exista un documento escrito (contrato), para que las condiciones de trabajo de todo tipo de trabajador (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas.
Por: Lorena Toro, Seremi del Trabajo.