Ante la paralización de este servicio público, la Superintendencia de Seguridad Social emitió una circular en la que exime a las personas que presenten licencia médica por descanso post natal, adjuntar el certificado de nacimiento del o los recién nacidos.
El paro del Registro Civil no ha dejado indiferente a nadie. Cientos de personas que necesitan realizar diversos trámites se han encontrado con dificultades debido al paro de este servicio público. Un grupo de esas personas son las mujeres y hombres que presentan licencias médicas por descanso post natal, pues junto a este documento deben adjuntar el certificado médico del o los recién nacidos, con el fin de acreditar fehacientemente la fecha del nacimiento y el correcto uso de los recursos del Fondo único de Prestaciones Familiares.
Es en este contexto que la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) emitió una circular que exime de la obligación de exigir certificado de nacimiento del o los recién nacidos a las entidades que deben pronunciarse respecto de una licencia médica de descanso postnatal.
Esta decisión ha sido tomada por este organismo regulador y fiscalizador ante la paralización del servicio para obtener certificados de nacimiento y otros documentos debido al conflicto laboral que afecta al Servicio de Registro Civil.
La Seremi del Trabajo y Previsión Social, Tarcila Piña, comentó que “la circular N° 3161, emitida por la SUSESO, tiene como objetivo agilizar la tramitación de las licencias médicas de descanso postnatal y el pago del subsidio por incapacidad laboral que corresponda, instruyendo a las Contralorías Médicas de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), otras Instituciones de Salud Previsional y a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar que reciban las licencias médicas de los trabajadores de sus empresas afiliadas afectos a FONASA”, expresó la titular regional del Trabajo y Previsión Social.
Ante la prolongada paralización de funciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, que ha limitado los procesos normales de inscripción de los recién nacidos, imposibilitando a los padres de contar con el correspondiente certificado de nacimiento, la Superintendencia de Seguridad Social, instruyó a las instituciones encargadas de la emisión de licencias médicas a recepcionar, tramitar y pronunciarse respecto de las licencias médicas de descanso postnatal, aun cuando no exista certificado de nacimiento, ya que los datos que forman parte de la licencia médica debieran ser suficientes para dicha resolución.
La circular instruye también, que para el pago de los subsidios por incapacidad laboral por licencias médicas postnatales, los organismos deben implementar un mecanismo alternativo, que contemple excepcionalmente la aceptación del documento denominado “Comprobante de Atención de Parto”, entregado por los establecimientos hospitalarios respectivos, con el fin de poder acreditar la fecha del nacimiento de los infantes en la tramitación de la respectiva licencia médica postnatal.