En la Comuna de Rancagua, Salón O’Higgins, de la Intendencia Regional se realizo la primera charla previsional, dirigida a trabajadores honorarios que prestan servicio Instituto Nacional del Deporte al SAG. y otros Servicios Públicos, en la ocasión la Srta. Yessenia González M. de la Dirección de Educación Previsional de la Subsecretaria de Previsión Social, explico los beneficios que aportara la Ley a quienes trabajan con el sistema de boletas de honorarios, de igual forma se replico en la Comuna de Requinoa y en Pichidegua, donde los trabajadores que prestan servicios en estas pudieron aclarar distintas dudas con la información entregada.
El Sistema de Pensiones, a través de la ley 20.255 del año 2008, estableció que las personas que emitan boletas de honorarios estarán obligadas a realizar cotizaciones previsionales a partir del año 2015.
Deberán cotizar aquellos trabajadores independientes que perciban durante un año calendario honorarios por actividades independientes, es decir, que perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entre ellos aquellos que emiten boletas de honorarios o reciben una boleta de prestación de servicios de terceros (entendiendo que con la emisión de la respectiva boleta existe el pago de la renta).
Esto les permitirá acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes, es decir: Cobertura en el sistema de salud, además de pago de licencias Médicas y beneficio de Pre y Postnatal Parental. Cobertura de Seguridad Laboral, junto con derecho a pensiones de vejez e invalidez seguridad laboral. Derecho a Pensiones de Vejez e Invalidez y, en caso de fallecimiento, pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios.
Deberán realizar cotizaciones
ü Las personas que emiten boletas de honorarios por su trabajo o servicio, cuya renta imponible anual sea mayor a un Ingreso Mínimo (Ingreso Mínimo Mensual año 2011: $ 182.000)
La renta imponible anual tiene un tope igual al límite imponible máximo mensual que afecta a las remuneraciones, multiplicado por 12 (actualmente 67,4 UF *12 = 808 UF anuales). Estos topes se reajustan anualmente.
ü Trabajadores que emitan boletas de honorarios y, además, tengan un contrato de trabajo como dependiente por una remuneración inferior al límite imponible antes señalado, deberán cotizar por los ingresos que reciban por concepto de honorarios considerando el máximo imponible anual.
Por su parte el SEREMI. Raúl Montes de oca les aclaro que el contrato de trabajador honorario no se rige por la normativa del Código del Trabajo y que es normado por el Código Civil. Manifestándoles que la Secretaria Ministerial, está dispuesta desde ya para atender las consultas y dudas que puedan surgir con respecto al tema previsional.