En la sala de reuniones de la Dirección Regional del Trabajo se realizó una jornada de trabajo sobre la Ley 20.823, publicada en martes 7 de abril de 2015, que modificó el Código del Trabajo en materia de jornada para los trabajadores del comercio.
En la oportunidad el seremi del Trabajo, Sergio Salazar, expuso ante los dirigentes sindicales de supermercados y retail sobre la agenda laboral, el estado actual del proyecto de Ley de Modernización de las Relaciones Laborales y el sentido de esta Ley 20.283 de compatibilizar la vida laboral con la vida familiar.
Después de las palabras de saludo del Director Regional del Trabajo Juan Carlos González, expuso el abogado jefe de de la dicha repartición pública Daniel Cristi, quien señaló que esta ley ha establecido que sea cual fuere la jornada de trabajo en que se desempeñen los trabajadores del comercio, las horas trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un cargo de, a lo menos, 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.
Además, señalo que estos trabajadores gozarán, adicionalmente a los dos domingos de descanso en el mes, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato, y con acuerdo de las partes o con sindicato, tres de dichos días domingo podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal.
Este derecho de descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumularse de un año a otro.
Las normas de esta ley 20.823 no se aplica a los trabajadores contratados por un plazo de 30 días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a 20 horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábados, domingos o festivos.