- La ley extiende a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos durante una hora durante la jornada laboral, además de perfeccionar normas sobre la protección de la maternidad.
Como un gran avance en materia de derechos de los padres trabajadores calificaron las autoridades de la región de Los Lagos, la denominada “Ley Papito”, moción parlamentaria presentada en abril del 2007 y que luego de 7 años de tramitación, fue finalmente aprobada, promulgada y publicada en el Diario Oficial con fecha 22 de julio de este año.
Esta ley extiende a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos, además de perfeccionar las normas de protección a la maternidad incluidas en el Código del Trabajo, modificando el artículo 206 de la ley 20.166, con el objetivo de “avanzar en el cambio cultural que considera hoy al padre en igualdad de derechos y deberes a la hora de hacerse cargo del cuidado de sus hijos, perfeccionando y extendiendo estos derechos a los padres y eliminando una forma de discriminación, garantizando así la igualdad e incorporando al padre a una adecuada distribución de las responsabilidades familiares”, señaló el Intendente Regional de Los lagos Nofal Abud.
Por su parte el seremi del Trabajo y Previsión Social Gonzalo Reyes explico que “esta ley extiende al padre trabajador el derecho de disponer de al menos una hora al día para alimentar a sus hijos menores de 2 años, previo acuerdo con la madre y comunicado por escrito a ambos empleadores (del padre y de la madre) con 30 días de anticipación mediante documento escrito y firmado por ambos padres, enviando una copia a la inspección del trabajo respectiva”
Indicar además que este derecho podrá ser ejercido en cualquier momento dentro de la jornada laboral, ya sea dividido en dos porciones, adelantando o postergando en media hora el inicio o término de una jornada laboral, o una hora completa en una sola porción, tiempo que será considerado trabajado por el padre.
Preferentemente este derecho puede ser ejercido en salas cunas o donde se encuentre el menor, como un derecho irrenunciable que se aplica a todos los trabajadores, aun cuando NO gocen derecho a sala cuna en su lugar de trabajo.
Este derecho también se extenderá a quienes tengan la tuición de un menor por sentencia judicial, así como a aquellos que tengan la tuición o cuidado de acuerdo a la Ley de Adopción o como medida de protección conforme a la Ley de Menores, extendiéndose también este derecho a sus cónyuges.