– Desde el lunes 23 de noviembre de 2015, la jornada de los trabajadores(as) de casa particular puertas afuera es de 45 horas semanales, que se podrán distribuir hasta en un máximo de 6 días, para lo cual los empleadores deben modificar los contratos reduciendo de 72 a 45 las horas de trabajo.
Como una muy buena noticia calificaron los Seremis de Trabajo, Gonzalo Reyes y de Gobierno, Francisco Reyes la entrada en vigencia de la ley que mejora sustancialmente la calidad de vida de las cientos de trabajadoras de casa particular que desempeñan sus labores en la Región de Los Lagos.
Algunas de las mejoras legales tienen que ver con la reducción de 72 a 45 horas de trabajo semanal de las trabajadoras puertas adentro, lo que entró plenamente en vigencia desde el lunes 23 de noviembre, debiendo sus empleadores modificar el contrato de trabajo estipulando la rebaja en las horas semanales, además de dejar libres los sábados y los domingos.
Al respecto el Seremi de Gobierno Francisco Reyes sostuvo que “esta y otras iniciativas nos permite seguir apoyando a las mujeres en su incorporación al mundo del trabajo y en condiciones de igualdad. Es por ello que destacamos esta nueva legislación que nos pone al día con las trabajadoras de casa particular, igualando sus derechos al resto de los trabajadores del país. En Chile no existen trabajadoras y trabajadores de primera y segunda categoría. Todos somos iguales y el Gobierno de la Presidenta Bachelet velará porque se respeten esos derechos”.
En tanto el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Gonzalo Reyes señalo que “en nuestra región a la fecha existen 4 mil 600 contratos de trabajadoras de casa particular registrados en la DT, a nivel nacional son más de 130 mil, es decir solo un 37% del total de trabajadoras de casa particular del país tienen registrado su contrato de un total de 350 mil, por lo tanto el desafío con esta nueva legislación es ponernos al día con las trabajadoras de casa particular, igualando sus derechos al resto de los trabajadores del país”.
En cuanto a las normas generales señalar que los empleadores deben indicar en los contratos el tipo de trabajo y el domicilio donde se prestan los servicios, contratos que deben registrarse en la inspección del trabajo. Además se prohíbe imputar el alojamiento y la habitación dentro de la remuneración, quedando esto a cargo del empleador, se prohíbe también el uso obligatorio de uniforme en espacios públicos y la reducción de la remuneración.