Llaman a respetar normativa laboral por feriados irrenunciables del 25 diciembre y 1 de enero

  • El feriado irrenunciable rige desde las 20:00 hrs de los días 24 y 31 de diciembre

 

Puerto Montt, 20 diciembre 2016. En el Paseo Talca de Puerto Montt se realizó la actividad de difusión, hasta donde llegó el Director Regional del Trabajo, Guillermo Oliveros y el Presidente de la Cámara de Comercio de Puerto Montt, Carlos Stange, quienes informaron a la prensa la normativa laboral de Feriado Irrenunciable para los trabajadores del comercio de los días 25 de diciembre y 1 de enero del 2017.

La normativa señala que los días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, en tanto para los días 24 y 31 de diciembre el horario tope de funciones es a las 20:00 horas.

Además para estas fiestas de fin de año, al igual que las fiestas patrias, se aplica una  nueva normativa para los trabajadores que no descansan estos días, como son los que ejercen funciones en clubes o restoranes, locales de entretención, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabaret y casinos de juego, así como también servicentros, tiendas de conveniencia y farmacias. Esto, porque quienes trabajan durante los feriados irrenunciables, deberán descansar el año siguiente.

Así lo sostuvo el Director Regional del Trabajo, Guillermo Oliveros “los días 24 y 31 de diciembre, todos los trabajadores deben haber concluido sus servicios antes de las 20:00 hrs y los días 25 de diciembre y 1 de enero son días de feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio, a su vez, para quienes trabajen en lugares de entretención como restoranes, pubs y hoteles; comienza el feriado alternado, es decir quienes trabajen este año, deberán tener descanso para el próximo”.

Por su parte el Presidente de la Cámara de Comercio de Puerto Montt, Carlos Stange, explicó que “nosotros como gremio hemos informado a nuestros socios con antelación sobre estas medidas y siempre hemos cumplido en un 100% la ley laboral, no tenemos ningún socio que haya caído en falta y el llamado es a nuestros clientes a realizar las compras anticipadamente, para ir cerrando el comercio, especialmente pequeñas y medianas empresas cerca del mediodía del 24, así trabajadores y empleadores nos vamos más temprano para estar con la familia”.

Las empresas que no cumplan con la normativa laboral del feriado irrenunciable, se arriesgan a multas que van desde las 5 UTM hasta las 60 UTM por cada trabajador, dependiendo del tamaño de la empresa y de las materias infraccionadas relacionadas con extensión de la jornada, además la Dirección del Trabajo habilitó su página web (www.dt.gob.cl)  para realizar denuncias sobre incumplimiento a la normativa laboral.