Ministra del Trabajo, Javiera Blanco da a conocer dos buenas noticias para los trabajadores y trabajadoras: cajas de compensación han devuelto más de 520 millones de pesos y empleadores no descontarán de los finiquitos los saldos de créditos sociales sin autorización del trabajador

  • Hasta el momento las consultas por Pagos en Exceso en las páginas web superan las 3 millones 800 mil visitas y las devoluciones suman más de 520 millones de pesos.

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Javiera Blanco junto al director del Trabajo, Christián Melis; y el superintendente de Seguridad Social, Claudio Ibáñez dieron a conocer esta mañana dos buenas noticias para los trabajadores y trabajadoras:

La primera apunta a que  durante los tres primeros días hábiles de agosto las Cajas de Compensación (C.C.A.F) han devuelto 520 millones 373 mil 652 pesos por concepto de Pagos en Exceso.

El viernes 1 de agosto, las autoridades laborales dieron a conocer este proceso que beneficiará a más de 176 mil trabajadores y pensionados del país y el monto promedio de pagos en exceso es de $32.350 pesos por acreedor.

Los pagos en exceso corresponden a pagos efectuados que superan las obligaciones periódicas derivadas de créditos sociales contraídos con las CCAF, en uno o varios meses.

Hoy tenemos una muy buena noticia que apunta a que hemos recuperado 520 millones de pesos para todos los chilenos y estamos hablando de 1 millón de dólares en tres días que corresponden a las cajas que tenían los más altos montos de excesos: Los Andes, La Araucana y la Caja 18 de septiembre”, destacó la ministra Javiera Blanco.

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) a cargo de Claudio Ibáñez ha identificado que estos montos se generan por errores operacionales derivados por duplicidad de pago (pago vía descuento por planilla y posteriormente por ventanilla), mayores pagos de deudores y empresas (errores en prepago de crédito social en caso de finiquito) y errores operacionales atribuibles  a las CCAF (errores en compra de cartera o descuentos posteriores al vencimiento).

Las personas son acreedoras de pagos en exceso pueden consultar con su RUT directamente a las páginas web de las Cajas de Compensación, las cuales tienen un plazo máximo de 5 días hábiles para efectuar la devolución una vez solicitada. También se debe tener presente que se puede solicitar el pago en efectivo, la emisión de un cheque nominativo a nombre del acreedor o mediante transferencias electrónica.

Hasta el momento las consultas por Pagos en Exceso en las páginas web superan las 3 millones 800 mil visitas.

Claudio Ibáñez señaló que estos dineros “son heredables, por lo que en caso de fallecimiento, los herederos pueden solicitar la devolución de estos montos presentando la Posición Efectiva en las sucursales de las Cajas de Compensación”.

Al mes de mayo del 2014 el saldo que tenían las CCAF por este concepto era de 5 mil 705 millones de pesos (sobre 10 millones de dólares)

 

Detalle de los montos de devolución por caja de compensación.

         CCAF 18 de Septiembre:         M$ 2.040.591

         CCAF La Araucana:                 M$ 1.537.442

         CCAF De los Andes:                M$ 1.445.641

         CCAF Los Héroes:                    M$    398.831

         CCAF Gabriela Mistral:           M$    282.578

 

CAMBIO DE DOCTRINA PARA CRÉDITOS SOCIALES

También la ministra del Trabajo, Javiera Blanco informó sobre el cambio de doctrina que impulsará el gobierno en cuanto a los cobros de créditos sociales:

Para el esto el director del Trabajo, Christián Melis anunció que a partir del 7 de agosto pasado, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen  que “establece que al término de la relación laboral no es posible que el empleador practique descuentos de los créditos sociales sobre las indemnizaciones con ocasión del  término de la relación laboral. Esto es un cambio de doctrina.  Durante la administración anterior (2010) se había establecido que esto se podía hacer: descuentos sobre las indemnizaciones y que incluso, los trabajadores podían terminar con indemnización cero”.

Melis agregó que “este cambio salvaguardia el objetivo permitir que durante el tiempo que el trabajador este sin trabajo pueda mantener los ingresos de su familia”.

Melis junto a la ministra Blanco reiteró que “esta es una buena  noticia: Los trabajadores podrán mantener incólume su indemnización.  Los créditos no desaparecerán; se pagarán cuando el trabajador los pueda pagar con su nuevo trabajo.”

En síntesis, para poder efectuar este descuento, los empleadores deberán solicitar la voluntaria y expresa autorización  de los trabajadores que deberá quedar rubricada en un documento.

El nuevo criterio fue establecido en el dictamen Nº 2991/37, emitido el pasado 7 de agosto, y restituye la doctrina institucional sobre este tema que había sido modificada el 23 de septiembre de 2010 en el dictamen Nº4185/071.

Basándose en un pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social, el dictamen ahora modificado permitía descontar de las indemnizaciones los montos adeudados a las citadas cajas, asumiendo que la autorización del trabajador se había manifestado a través de un mandato irrevocable en el momento de contraer el crédito social.

Este mandato irrevocable para los descuentos crediticios es una de las condiciones que exigen las cajas de compensación para conceder un crédito social a los trabajadores. Sin embargo, según el dictamen de la DT, ese mandato solo permite al empleador efectuar los descuentos desde las remuneraciones, es decir, cuando la relación laboral está vigente.

El sustento de la doctrina ahora restablecida es la primacía de la norma laboral sobre la libertad contractual civil. Ello, asumiendo que el objetivo de las indemnizaciones por término de contrato “es garantizar la subsistencia de quien ha sido privado de su fuente de ingresos, enfrentándose a un futuro financiero incierto para él y su familia”.

Por ello, no corresponde legalmente una renuncia anticipada del trabajador o trabajadora a estas asignaciones.