La Seremi del Trabajo y Previsión Social Andrea Rósmanich junto a la Directora regional del Trabajo Camila Jordán difunden el feriado obligatorio e irrenunciable del día 18 y posiblemente el del día 19, en la medida que se apruebe por el Congreso el proyecto de ley que mediante el cual se propone que el próximo 19 de septiembre también sea un feriado irrenunciable para los trabajadores del Comercio, esto significa que los trabajadores del comercio, esto es, aquellos que se desempeñan en establecimientos comerciales, cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de mercaderías o productos que en ellos se ofrecen. Se incluyen a los trabajadores que se desempeñan en las denominadas “tiendas de conveniencia” que funcionan adosados a los Servicentros, en la medida que la actividad que éstos realicen se limite a la venta de productos y mercaderías. Así, supermercados y comercio deben cerrar obligatoriamente a contar del día 17 a partir de las 21:00 hrs hasta las 06:00 hrs. del día 19, y en caso de aprobarse la ley, del día 20.
“Los restaurantes, bombas de bencina y farmacias de turno, pueden abrir. En el caso de las tiendas en los servicentros que venden sólo productos como galletas, bebidas y dulces, deben cerrar. Pero si elaboran completos, sándwiches, cafés, etc, se consideran como restaurantes, y puede abrir” estableció Rósmanich.
La Directora regional del Trabajo Camila Jordán sostuvo que el comercio que abra durante el día 18, y el 19 en la medida que el proyecto ingresado al Congreso se apruebe, y no otorgue el descanso a los trabajadores se arriesga a multas que van de 5 a 20 UTM según el número de trabajadores que tenga la empresa. Entre 1 y 49 trabajadores la multa es de 5 UTM; entre 50 y 199 trabajadores la multa es de 10 UTM y si la empresa tiene más de 200 trabajadores la multa es de 20 UTM. Cabe señalar que la multa es por cada trabajador en infracción.
Respecto a La jornada laboral previo al feriado de fiestas patrias debe “ser el pactado en el contrato de trabajo, de esta manera toda modificación a la jornada debe ser acordada con los trabajadores. No procede la extensión unilateral de la jornada.. Ningún cambio de jornada puede ir en contra de la norma laboral y eso lo estamos fiscalizando desde ahora”.