El día Miércoles 26 de Enero, la SEREMI del Trabajo y Previsión Social de Los Lagos, Andrea Rosmanich Rojas, convocó al Comité Regional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil con participación de varios servicios públicos como; INJUV, Salud, Dirección del Trabajo, SENAME, Justicia, Instituto Nacional del Deporte, JUNAEB, Corporación Asistencia Judicial, Educación, SERPLAC, Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile.
En esta importante actividad se acordó elaborar objetivos y estrategias a seguir para lograr una pronta detección de las Peores Formas de Trabajo Infantil, donde Educación, Carabineros de Chile junto a Policía de Investigaciones juegan un rol fundamental ya que son ellos los que pueden, con mayor facilidad, detectar estas formas de vulnerabilidad de derechos de niños y jóvenes. Dentro de la misma temática Carabineros de Chile dio a conocer “Programa 24 horas” donde funcionarios de Carabineros busca recopilar datos estadísticos específicos de los niños que están realizando PFTI. Además se busca realizar, en conjunto a todos los servicios participantes de este Comité, una campaña publicitaria donde se eduque tanto a padres como a la comunidad en general la prevención, detección y denuncia del trabajo infantil.
Cabe señalar que el término “trabajo infantil” está definida por la OIT como “toda actividad laboral que es física, mental, social o moralmente perjudicial o dañina para el niño, e interfiere en su escolarización; privándole de su infancia, de su potencial, y de su dignidad, privándole de la oportunidad de ir a la escuela, obligándoles a abandonar prematuramente las aulas, o exigiéndole que intente combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo pesado”
La legislación laboral Chilena establece que las personas menores de 18 y mayores de 15 años pueden celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
• Contar con autorización expresa del padre u madre u otros determinados por la ley.
• Acreditar el término de su Educación Media o estar cursando ésta o la Educación Básica. En ambos casos, las labores no podrán dificultar la asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación.
• Quienes se encuentren cursando su Enseñanza Básica o Media, no podrán trabajar más de 30 horas semanales durante el período escolar. Está prohibido desarrollar labores nocturnas, esto es, entre las 22:00 y las 7:00 horas de la mañana del día siguiente.
• Está prohibido desempeñar trabajos peligrosos; como venta de armas, faenas forestales, trabajos en alta mar, trabajos en altura superior a 2 metros, trabajos subterráneos, en faenas mineras, debajo del agua, en condiciones extremas de temperatura, manipular sustancias peligrosas, entre otras.
Según el Convenio 182 de la OIT, las Peores Formas de Trabajo Infantil son:
• Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y trata de niños y niñas, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños y niñas para utilizarlos en conflictos armados;
• La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños y niñas para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
• La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños o niñas para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y
• El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños y niñas.
Las peores formas de Trabajo infantil están prohibidas para todas las personas menores de 18 años.