Autoridad laboral da a conocer nómina de empresas sin derecho a huelga para los próximos dos años

Entre las compañías regionales que figuran en el listado dado a conocer por los ministerios del Trabajo, Economía y Defensa, se encuentran Aguas Magallanes, Transbordadora Austral Broom y Edelmag.

Finalmente, serán 102 las empresas –a nivel nacional- cuyos trabajadores no podrán ir a la huelga en los próximos dos años, vale decir, hasta julio del año 2019, al ser calificadas como estratégicas por las secretarías de Economía, Trabajo y Defensa.

La nómina difundida en estos ministerios y que debe ser publicada esta semana en el Diario Oficial acoge 32 empresas menos que las 134 que postularon a esa condición de acuerdo a las nuevas normas de la legislación laboral. Asimismo, es inferior a la anteriormente vigente en el año 2016, que contenía un total de 127 empresas.

Respecto a los factores que aplican para esta definición, el seremi del Trabajo, Carlos Abarzúa, señaló que de acuerdo a los datos proporcionados por la Dirección del Trabajo, “esta situación o condición en que se restringe a los trabajadores de determinadas empresas a ejercer su derecho a huelga opera en circunstancias especiales como lo es la prestación de servicios básicos a la población y que su paralización pudiese causar algún daño grave a la salud de las personas, a su seguridad o un desabastecimiento, tal como lo hemos explicado una vez que se publicó la ley”.

Por tanto, según explica la autoridad, los trabajadores de dichas empresas no tendrán la opción de la huelga como arma negociadora en el proceso de negociación colectiva, no obstante, la nueva Ley 20.940 agregó como alternativa el proceso de reclamación y que, en el caso de Magallanes, corresponderá a las empresas Edelmag, Aguas Magallanes y Transbordara Austral Broom.

Al respecto, desde la Dirección regional del Trabajo se señala que “a cambio de la pérdida durante dos años de este derecho fundamental, en la negociación colectiva los trabajadores podrán pedir un arbitraje en caso de no llegar acuerdo con sus empleadores en lo que respecta a su contrato colectivo”. Este arbitraje obligatorio y gratuito normado en el artículo 386 del código laboral estará a cargo de un cuerpo arbitral que, según la ley, “se caracterizará por la diversidad, experiencia, prestigio e independencia de sus miembros”.

Procedimiento

De acuerdo a lo indicado por la autoridad laboral, la permanencia de estas empresas en esa calidad restrictiva durará dos años, lo que significa una ampliación del período antes vigente de un año. Al cabo de ese bienio, siempre en el mes de julio, los tres ministerios ya citados elaborarán una nueva lista. Las empresas que deseen figurar en ella deben postular hasta el 31 de mayo del año respectivo.

Promovida la solicitud por cualquiera de las partes de la relación laboral, aquella se pondrá en conocimiento de la contraparte empleadora o trabajadora para que dentro de un máximo de 15 días formule sus observaciones.

Efectuada la calificación de una empresa e incorporada en la resolución conjunta respectiva, sólo por causa sobreviniente y a solicitud de parte, se podrá revisar su permanencia.

La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y podrá ser reclamada ante la Corte de Apelaciones de acuerdo al artículo 402 del código laboral.

En su dictamen 441/7, del 25 de enero de este año, sobre el derecho a huelga en la negociación colectiva reglada, la Dirección del Trabajo considera que ahora se ha perfeccionado el procedimiento de calificación. Ello, porque de acuerdo al artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República, “se mejora sustantivamente el actual procedimiento, permitiendo el principio de bilateralidad, facultando a las partes a hacer valer sus alegaciones ante la autoridad, mediante un nuevo procedimiento judicial de carácter especial ante la Corte de Apelaciones, la que deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de aquella calificación”.