Autoridades del Trabajo llaman a empresarios del comercio a cumplir con feriado irrenunciable

-El descanso para los trabajadores del rubro debe iniciar a las 21 horas del día 30 de abril y concluir a las 06 horas del día 2 de mayo próximo.

 

Ante la conmemoración de un nuevo Día del Trabajador –que este año cae en día domingo- las autoridades laborales de la región realizaron un fuerte llamado a los empleadores del sector Comercio a respetar el descanso obligatorio que tienen los trabajadores de este rubro.

Como ya es habitual, se hizo un llamado a los grandes centros comerciales de Punta Arenas, supermercados, tiendas del centro de la ciudad y otros locales comerciales que cuenten con uno o más empleados, a cumplir con la normativa que establece el cierre de estos recintos a más tardar a las 21 horas de este próximo sábado 30 de abril.

Así lo expuso el seremi del Trabajo, Carlos Abarzúa, quien recordó que “el llamado es a respetar este feriado del 1° de mayo, en este caso desde las 21 horas del día sábado hasta las 6 de la mañana del día lunes, donde se va a fiscalizar de parte de la Inspección del trabajo a todos los dependientes del sector comercio y decir que hay un programa de fiscalización que se va a llevar a efecto este año por primera vez en Puerto Williams, donde se va a estar fiscalizando también el sector comercio”, señalando el “buen cumplimiento” que durante los últimos años ha llevado este sector en la región.

Refrendando las palabras del seremi, el director regional (s) del Trabajo, René Zúñiga, “efectivamente, hoy podemos decir que la norma se cumple casi en un 100% en la región, no obstante, decir que cualquier denuncia se puede hacer directamente en la página web del servicio, donde se recomienda que si el trabajador es citado a trabajar, lo haga y registre su asistencia por algún medio, para que el día posterior nosotros podamos verificar que lo citaron. Ahora si el trabajador es citado y le niegan el libro, lo importante es que el trabajador se comunique directamente con el servicio para hacer la fiscalización”.

Las autoridades recordaron que este feriado obligatorio sólo es válido para los trabajadores del Comercio, exceptuándose quienes se desempeñan, por ejemplo, en restaurantes, casinos, hoteles, bares, pubs, bombas de bencina y farmacias de turno.

Por último, se recordó que las multas a quienes incumplan esta normativa son de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador para aquellas empresas que tengan menos de 50 empleados. En tanto, que para los establecimientos con un número superior a este, el costo de la infracción sube a 10 UTM por persona. Así, para aquellos negocios con más de 200 trabajadores, la sanción será de 20 UTM por cada operario.