-Junto con llamar a los empleadores a respetar los permisos obligatorios de Navidad y Año Nuevo, el seremi del Trabajo informó sobre la nueva norma que permite descanso alternado para trabajadores de restaurantes y bares.
Junto con el habitual llamado que realizan las autoridades del Trabajo en la región a respetar el Feriado Irrenunciable que rige para los trabajadores del Comercio el 25 de diciembre y 1 de enero próximos, se explicó la nueva norma aprobada este año que permitirá a quienes hoy están exceptuados de este beneficio, tener un descanso alternado cada año.
En palabras del titular de la cartera, Carlos Abarzúa, “tal y como siempre lo hacemos en cada una de estas fechas, estamos nuevamente informando a la comunidad que los días 25 de diciembre y 1 de enero son días de feriado obligado para los dependientes del comercio, entendiéndose por estos, aquellos que laboran en locales donde se vende mercadería directamente al público”.
Para estos trabajadores, según agregó la autoridad, “el horario tope de cierre hasta el 23 de diciembre, será como máximo a las 23 horas, cumpliendo así con la extensión máxima de horario. Mientras que para los días 24 y 31 de diciembre la hora máxima de cierre de los locales deberá ser a las 20 horas, sin excepción”.
De este descanso quedan excluidos quienes trabajan en clubes o restoranes, locales de entretención como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego, además de locales expendio de combustibles y farmacias de urgencia.
Descansos alternados
No obstante, tal y como se informó en las pasadas Fiestas Patrias, también en Navidad y Año nuevo el régimen de trabajo cambiará para todos estos trabajadores que se encontraban exceptuados de este descanso.
Según explicó el director del Trabajo, Francisco Parada, “esto significa que los trabajadores que hasta ahora debían laborar durante los feriados obligatorios podrán descansar en los festivos del año siguiente, es decir, su descanso funcionará de manera alternada, siempre que sigan con el mismo empleador”.
Con esta modificación legal, ahora estos trabajadores podrán laborar laborar un año estos feriados y descansar al siguiente, a través de turnos pactados con su empleador.
Fiscalizaciones
De acuerdo a lo informado por las autoridades, durante los días 24 y 31 de diciembre la Dirección Regional del Trabajo fiscalizará el cumplimiento del horario de cierre de los locales y durante los días feriados, estará recibiendo denuncias en caso de incumplimiento al cierre obligatorio de los locales, cuyas infracciones son de entre 10, 20 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por trabajador, dependiendo del tamaño de la empresa.
Al respecto, la presidenta del sindicato N° 1 de Abu-Gosch, Erica Vera, señaló que “es importante para nosotros que se realicen estos llamados a las empresas al respeto de los descansos obligatorios que tenemos los trabajadores del comercio. Hemos avanzado harto en estas materias y esperamos seguir en ese camino”.