Cotizaciones previsionales ahora son obligatorias para trabajadores independientes

-Por primera vez, quienes emiten boletas de honorarios serán adscritos por ley al sistema de protección social que incorpora para ellos cobertura en caso de accidentes laborales, seguro de invalidez y sobrevivencia (sis) y pagos previsionales.

 

A contar del 1 de enero del presente año, según establece la reforma previsional del año 2008, los trabajadores independientes deberán comenzar a realizar cotizaciones previsionales, las cuales se deberán efectuar sobre el 80% del total de la renta imponible, según lo informado por la Subsecretaría de Previsión Social.

De acuerdo a la información aportada, el pago de estas cotizaciones les permitirá a los llamados “trabajadores a honorarios” acceder a la misma cobertura que hoy tienen los dependientes, vale decir, derecho a pensiones de vejez e invalidez, cobertura en el sistema de salud, seguridad laboral, seguros de sobrevivencia, cuota mortuoria, asignación familiar, entre otras.

Si bien desde el año 2012 al 2014 la norma permitió una implementación de manera gradual, a partir de enero pasado, la obligación de cotizar será para todas aquellas personas que emitan boletas. Sin embargo, la norma indica algunas excepciones para: aquellas personas cuya renta anual sea inferior a 262.500 pesos, afiliados al Instituto de Previsión Social, afiliados a la Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca) o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y quienes al 1 de enero de 2012 tuviesen más de 55 años (hombres) y más de 50 años (mujeres).

Cabe señalar que, si bien a partir de este año, las cotizaciones son obligatorias en los sistemas de protección previsional, laboral y seguro de invalidez, las cotizaciones de salud (Fonasa o Isapre) serán de carácter opcional hasta el año 2018.

Así lo sostuvo el director regional del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Hugo Barrientos, quien a pesar de lo anterior, explicó la importancia de cotizar en el ámbito salud y hacerlo de manera mensual. “La importancia de esto es que el trabajador no se quede sin protección en los ámbitos de Salud y de Seguridad Laboral, por lo tanto, es muy relevante que declare y cotice mes a mes, ya que sólo así, el sistema le permitirá acceder al pago de licencias médicas y a cobertura por accidentes laborales durante todo el año”, expuso.

Un aspecto importante de la norma es que ésta permitirá a los trabajadores, ya sea, hacer cotizaciones mensuales, declarando mes a mes la renta sobre la cual se efectuará el cálculo de la cotización; o bien, pagos anuales a través del Servicio de Impuestos Internos (Sii) que en abril de cada año, durante el proceso de Operación Renta determinará el monto total de las cotizaciones previsionales a pagar, sobre la base de la renta imponible correspondiente al año anterior.

La autoridad recordó que el pago mensual puede efectuarse hasta el último día hábil del mes siguiente a la emisión de la boleta de honorarios (hasta el 27 de febrero en este caso) y se puede realizar tras contactar al Instituto de Seguridad Laboral para registrarse como trabajador independiente, a través de un talón de pago que se puede efectuar en Caja Los Andes, Banco Chile, BancoEstado y Serviestado. Y en los siguientes pagos, a través del sitio de Previred que desde ya está habilitado con información al respecto.

Detalles de la Ley 20.255 de Reforma Previsional y sus detalles se encuentran disponibles en el sitio www.previsionsocial.gob.cl, a través del banner “Cotización para Independientes a Honorarios”,  también en el canal de la Seremi del Trabajo www.mintrab.gob.cl/pgm/CanalRegional/Magallanes, y en el Facebook de la secretaría regional, www.facebook.com/strabajo.